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Una Directiva de la Unión sobre igualdad de trato prohíbe toda discriminación basada en la raza o el origen étnico en lo que respecta, en particular, al acceso a los bienes y servicios y al suministro de bienes y servicios.
La Sra. N. gestiona una tienda de alimentación situada en el barrio «Gizdova mahala» de la ciudad de Dupnitsa (Bulgaria). Este barrio está habitado principalmente por personas de etnia gitana.
En 1999 y 2000, CHEZ RB, una empresa de distribución de electricidad, instaló los contadores eléctricos de todos los clientes de ese barrio en los postes de cemento del tendido eléctrico aéreo, a una altura aproximada de seis a siete metros. En los demás barrios de la ciudad (donde las personas de etnia gitana no son tan numerosas) los contadores instalados por CHEZ RB están situados a una altura de 1,70 m., usualmente en las propias viviendas de los clientes o en las fachadas o las paredes de separación entre las viviendas. Según CHEZ RB, ese tratamiento diferenciado está justificado por la manipulación y degradación reiterada de los contadores eléctricos y por las numerosas conexiones ilícitas a la red que se producen en el barrio afectado.
En diciembre de 2008 la Sra. N. presentó una reclamación a la Komisia za zashtita ot dikriminatsia (Comisión de defensa contra la discriminación o «KZD»), alegando que la instalación de los contadores en un lugar inaccesible obedecía al hecho de que la mayoría de los habitantes del barrio afectado era de etnia gitana. A pesar de que ella no era de etnia gitana, la Sra. N. consideraba que también víctima de una discriminación debido a la práctica recriminada de CHEZ RB.
La KZD declaró que la Sra. N. había sido efectivamente víctima de una discriminación con respecto a los clientes cuyos contadores estaban situados en lugares accesibles. CHEZ RB interpuso un recurso contra esa decisión ante el Administrativen săd Sofia-grad (Tribunal Administrativo de Sofía, Bulgaria). Este órgano pregunta al Tribunal de Justicia si la práctica impugnada constituye una discriminación prohibida basada en el origen étnico.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia destaca, en primer lugar, que el principio de igualdad de trato no sólo se aplica a las personas que tengan un determinado origen étnico, sino también a aquellas que, aunque no pertenezcan a la etnia considerada, sufren junto con los primeros un trato menos favorable o una desventaja particular debido a una medida discriminatoria.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia destaca que el hecho de que en el barrio afectado haya habitantes que no son de etnia gitana no excluye, por sí mismo, que la práctica cuestionada se estableciera atendiendo al origen étnico común de la gran mayoría de los habitantes de ese barrio (esto es, el origen étnico gitano). Sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional búlgaro considerar todas las circunstancias que rodean esta práctica para determinar si efectivamente fue establecida por dicho motivo de carácter étnico y si constituye, por tanto, una discriminación directa en virtud de la Directiva.
Entre los aspectos que cabe considerar en ese sentido figura en especial la circunstancia de que la práctica recriminada sólo se estableciera en barrios habitados mayoritariamente por nacionales búlgaros de etnia gitana. Asimismo, el hecho de que CHEZ RB afirmara ante la KZD que los daños y las conexiones ilegales sean principalmente obra de personas de etnia gitana podría sugerir que la práctica discutida se basa en estereotipos o prejuicios de orden étnico.
El tribunal búlgaro remitente también deberá tener en cuenta el carácter forzoso, generalizado y duradero de la práctica recriminada. En efecto, esta práctica afecta sin distinción a todos los habitantes del barrio afectado, independientemente de que sus contadores individuales hubieran sido o no objeto de manipulación y, en su caso, de quién hubiera cometido esos abusos. De este modo, puede entenderse que la citada práctica sugiere que los habitantes de este barrio son considerados, en su conjunto, autores potenciales de comportamientos ilícitos. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que la práctica recriminada constituye un trato desfavorable en perjuicio de los habitantes afectados, debido tanto a su carácter ofensivo y estigmatizador como a la extrema dificultad, o incluso a la imposibilidad, de que los interesados examinen su contador eléctrico para controlar su consumo.
En tercer lugar, en caso de que el tribunal búlgaro remitente no considerase que la práctica recriminada constituye una discriminación directa basada en el origen étnico, el Tribunal de Justicia señala que dicha práctica podría constituir, en principio, una discriminación indirecta. En efecto, aun suponiendo que dicha práctica se aplicara exclusivamente para responder a los abusos cometidos en el barrio afectado, se basa en criterios aparentemente neutros pero afecta en proporciones mucho mayores a las personas de etnia gitana. En consecuencia, da lugar a una desventaja particular para estas personas con respecto a otras personas que no tengan dicho origen étnico.
A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que la protección de la seguridad de la red de transporte de electricidad y un seguimiento apropiado del consumo de electricidad constituyen objetivos legítimos que, en principio, pueden justificar dicha diferencia de trato. Sin embargo, es necesario además que CHEZ DB pruebe que efectivamente se produjeron manipulaciones en los contadores eléctricos del barrio afectado y que dicho riesgo sigue existiendo actualmente. Si bien reconoce que la práctica recriminada constituye un medio apropiado para lograr dichos objetivos, el Tribunal de Justicia precisa que el tribunal búlgaro deberá examinar si los problemas existentes podían resolverse a través de otras medidas apropiadas y menos restrictivas.
Aun cuando no existiera otra medida de igual eficacia que la práctica recriminada para alcanzar los citados objetivos, el Tribunal de Justicia señala que dicha práctica parece desmesurada en relación con estos objetivos y con los intereses legítimos de los habitantes del barrio afectado. El tribunal búlgaro deberá comprobar si ése es efectivamente el caso, habida cuenta, en particular, del carácter ofensivo y estigmatizador de la práctica cuestionada y del hecho de que prive indistintamente y desde hace mucho tiempo a los habitantes de un barrio entero de la posibilidad de controlar de manera regular su consumo de electricidad.
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