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El Reglamento Bruselas I prevé que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en principio ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, si hay varios demandados, una persona también podrá ser demandada ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo para evitar resoluciones divergentes e inconciliables en diferentes Estados miembros.
El presente litigio surgió a raíz de una Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, en la que se apreció que varias sociedades suministradoras de peróxido de hidrógeno y de perborato de sodio habían participado en una práctica concertada contraria a las normas sobre competencia de la Unión y en virtud de la cual algunas sociedades fueron condenadas al pago de multas.
Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA es una sociedad belga a la que le han cedido sus derechos a indemnización algunas de las empresas perjudicadas por el cártel, que operan en el sector del tratamiento de la celulosa y del papel.
En marzo de 2009, CDC presentó una demanda de indemnización ante el Landgericht Dortmund (tribunal regional de Dortmund, Alemania) contra seis de las sociedades sancionadas por la Comisión, domiciliadas en diversos Estados miembros. CDC precisó en su demanda que los tribunales alemanes eran competentes para pronunciarse respecto de todas las sociedades demandadas porque una de ellas, Evonik Degussa GmbH, estaba domiciliada en Alemania.
En septiembre de 2009, CDC desistió de su demanda contra Evonik Degussa por haber llegado a un acuerdo transaccional con ella.
Las otras sociedades demandadas por CDC impugnan la competencia internacional del tribunal alemán basándose en que algunos de los contratos de suministro celebrados con las sociedades perjudicadas contenían cláusulas atributivas de competencia y de arbitraje que designaban los tribunales competentes en caso de litigio derivado de los contratos. Al dudar de su propia competencia internacional, el Landgericht Dortmund planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la interpretación del Reglamento Bruselas I.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Decisión de 3 de mayo de 2006 de la Comisión no establece las condiciones de la posible responsabilidad civil de las sociedades que hayan participado en el cártel de que se trate, que son determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro. Añade que, dado que los diferentes Derechos nacionales pueden divergir sobre este extremo, existe el riesgo de que se dicten resoluciones inconciliables si la víctima del cártel reclama una indemnización ante los tribunales de diferentes Estados miembros. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, ante este riesgo, el Reglamento permite recurrir ante un único y mismo órgano jurisdiccional contra varios demandados domiciliados en diversos Estados miembros. Además, las sociedades que hayan participado en un cártel deben saber que pueden ser demandadas ante los tribunales de un Estado miembro en el que esté domiciliada una de ellas.
En este mismo contexto, el Tribunal de Justicia destaca que el hecho de que el demandante desista de su acción frente al único codemandado domiciliado en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de éste para conocer de los recursos interpuestos contra los demás codemandados. Sin embargo, la disposición del Reglamento que permite someter a varias personas a un mismo órgano jurisdiccional no debe aplicarse de forma abusiva. En el caso examinado, esto sucedería si se comprobase que CDC y Evonik Degussa pospusieron a sabiendas la celebración de su acuerdo transaccional hasta después de que se presentara la demanda, con el único fin de fijar la competencia judicial en Alemania frente a los demás participantes en el cártel.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa que una persona perjudicada por un cártel tiene la alternativa de presentar una demanda de indemnización contra las diversas sociedades que hayan participado en la infracción o bien ante el tribunal del lugar en el que se haya concluido el cártel o un arreglo específico subyacente o bien ante el tribunal del lugar de la materialización del daño. Este último debe identificarse en relación con cada una de las víctimas considerada de forma individualizada y, en principio, corresponde al domicilio social de cada una de ellas. El Tribunal de Justicia subraya que el órgano jurisdiccional así determinado es competente para conocer de una acción ejercida contra cualquier autor del cártel o bien contra varias de las sociedades que hayan participado en él. En cambio, dado que la competencia del tribunal que conozca del asunto se limitará al perjuicio sufrido por la empresa cuyo domicilio esté en su territorio, en el supuesto de que un demandante como CDC, que agrupa los créditos indemnizatorios cedidos por varias empresas, desee ampararse en esa competencia, estará obligado a presentar demandas separadas por el perjuicio sufrido por cada una de esas empresas ante los tribunales en cuyo territorio estén sus respectivos domicilios.
Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).
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