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La Sra. Sevda A., nacional austriaca, vive en Austria, cerca de la frontera alemana. A raíz de un control policial en Alemania, un análisis de sangre demostró que la Sra. A. había conducido bajo la influencia de cannabis y que consumía este estupefaciente, al menos de forma ocasional. Las autoridades alemanas estimaron que la Sra. A. no podía disociar la conducción del uso de estupefacientes y que, por lo tanto, no era apta para conducir vehículos a motor. De este modo, a la Sra. A. se le denegó el derecho a conducir en Alemania con su permiso de conducción austriaco. Fue informada de que podía recuperar su derecho a conducir en Alemania si presentaba un informe médico-psicológico supeditado, por regla general, a la prueba de que se había abstenido de todo consumo de estupefacientes durante un año.
En cambio, la Sra. A. siguió siendo considerada apta para conducir vehículos a motor en Austria, por lo que conservó su permiso de conducción. En efecto, las autoridades austriacas sólo intervienen si existe una declaración médica de la incapacidad para conducir debido al consumo de estupefacientes o si existen indicios que hagan sospechar una dependencia de dichas sustancias. Pues bien, según el parte médico emitido por el facultativo alemán que practicó el análisis de sangre, la Sra. A. no presentaba signos notables de estar bajo la influencia de estupefacientes.
La Sra. A. acudió al Verwaltungsgericht Sigmaringen (Tribunal de lo contencioso-administrativo de Sigmaringen, Alemania) para impugnar la resolución administrativa alemana que le denegaba el derecho a utilizar su permiso de conducción austriaco en Alemania. En su opinión, las autoridades austriacas eran las únicas competentes para determinar si aún era apta para conducir vehículos a motor. En este contexto el Verwaltungsgericht pregunta al Tribunal de Justicia si la obligación de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción, tal y como se deriva de la Directiva 2006/126 sobre el permiso de conducción, se opone a la resolución impugnada.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que la Directiva sobre el permiso de conducción no se opone a que un Estado miembro, en cuyo territorio permanezca temporalmente el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, se niegue a reconocer la validez de dicho permiso debido a una conducta infractora de su titular que tenga lugar en dicho territorio con posterioridad a la expedición del permiso y que, conforme a la legislación nacional del primer Estado miembro, puede implicar la falta de aptitud para conducir vehículos a motor.
Es cierto que, según la Directiva, el Estado miembro de residencia normal del titular del permiso de conducción es el único facultado para adoptar medidas de restricción, suspensión, retirada o anulación del permiso, que despliegan sus efectos en todos los Estados miembros.
En cambio, la Directiva autoriza a cualquier Estado miembro (y no sólo al Estado miembro de residencia normal) a adoptar, en virtud de su legislación nacional y debido a la conducta infractora cometida en su territorio por el titular de un permiso de conducción obtenido con anterioridad en otro Estado miembro, medidas cuyo alcance se restringe a dicho territorio y cuyo efecto se limita a la negativa a reconocer, en ese territorio, la validez del permiso.
Obligar a un Estado miembro a reconocer de manera incondicional la validez de un permiso de conducción en una situación como ésa iría en contra del objetivo de interés general que consiste en mejorar la seguridad vial que precisamente persigue la Directiva. Es cierto que la posibilidad concedida a un Estado miembro de retirar al titular de un permiso de conducción la autorización para conducir en su territorio debido a una infracción cometida en éste constituye una limitación al principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción. Sin embargo, esta limitación, que permite reducir el riesgo de que se produzcan accidentes de circulación, puede reforzar la seguridad vial, lo que redunda en interés de todos los ciudadanos.
Además, el Tribunal de Justicia declara que el Estado miembro que se niega a reconocer la validez de un permiso de conducción en una situación como la examinada es competente para establecer las condiciones a las que debe someterse el titular del permiso para recuperar el derecho a conducir en su territorio.
En efecto, desde el momento en que la negativa a reconocer la validez del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro se basa en normas nacionales que no existen necesariamente en la legislación del Estado miembro de expedición, resulta difícil de concebir que la legislación de este último Estado establezca las condiciones a las que el titular del permiso debe someterse para recuperar el derecho a conducir en el territorio de otro Estado miembro. Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual un Estado miembro no puede denegar indefinidamente el reconocimiento de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro cuando el titular de dicho permiso ha sido objeto de una medida restrictiva en el territorio del primer Estado miembro.
Corresponderá al Verwaltungsgericht Sigmaringen examinar si, mediante la aplicación de sus propias normas, Alemania está en realidad denegando indefinidamente el reconocimiento del permiso de conducción austriaco de la Sra. A.. Desde esta perspectiva, le corresponderá asimismo comprobar si las condiciones establecidas en la legislación alemana para recuperar el derecho a conducir en Alemania respetan el principio de proporcionalidad y, en particular, no exceden los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva (a saber, mejorar la seguridad vial).
A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno alemán, aun cuando no exista un informe médico-psicológico, el derecho a utilizar en Alemania un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro se recupera de pleno derecho cuando, al término de un plazo determinado (a saber, cinco años en el caso de la Sra. A.), se cancela la inscripción de falta de aptitud del registro alemán de conductores. Por lo tanto, cuando expire dicho plazo, la Sra. A. podrá utilizar de nuevo su permiso de conducción en Alemania sin tener que presentar informe médico-psicológico alguno.
A la vista de estas indicaciones, que corresponde al Verwaltungsgericht Sigmaringen comprobar, el Tribunal de Justicia declara que las disposiciones alemanas no parecen denegar indefinidamente el reconocimiento del permiso de conducción de la Sra. A.. Además, según el Tribunal de Justicia, el hecho de que la Sra. A. pueda recuperar su derecho a conducir un vehículo de motor en Alemania se supedite, bien a la presentación de un informe médico-psicológico (cuya elaboración implica la prueba de que se haya abstenido de todo consumo de estupefacientes durante un año), bien al transcurso de un período de cinco años, es un medio de prevención eficaz y proporcionado al objetivo de mejorar la seguridad vial.
670 páginas, 2ª edición,
julio 2014, autor(es): Tomás Cano Campos
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