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La demanda de revisión presentada por la A.J. se fundamenta en dos motivos del art. 510 de la LEC, los enumerados como 1 º y 4º en dicho precepto legal , a saber: haber recuperado documentos decisivos (510.1º) que demostrarían, en opinión de la A.J. demandante, que las deudas salariales reconocidas en esas sentencias habían sido pagadas; y, como segundo motivo, que si tal pago no se pudo demostrar en el juicio ello fue debido a una maquinación fraudulenta (510.4º), puesto que la empresa, en connivencia con los trabajadores, no acudió al acto del juicio y, por ende, ni exhibió dichos documentos (recibos de salarios y finiquitos) ni alegó una posible prescripción, ya que los salarios adeudados cubrían el período abril a octubre de 2008 (con algunas diferencias entre los trabajadores respecto a las mensualidades concretamente reclamadas por cada uno de ellos), mientras que las sentencias de los Juzgados de lo Social son de abril a junio de 2010 (las demandas se presentaron a partir de enero de 2010 y las papeletas de conciliación, lógicamente, algo anteriores) con lo que se habría superado ampliamente el año de prescripción ( art. 59 .2 ET ). Ello se demostraría, además, por el hecho de que el FOGASA, al que demandaron a continuación los trabajadores -tras obtener la declaración de insolvencia de la empresa condenada al pago- sí alegó la prescripción y le fue estimada.
El Supremo desestima los recursos.
[TS] [Social]
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