Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
En dos sentencias dictadas en 2000 el Tribunal de Justicia examinó si dos contribuciones sociales francesas (la contribución social generalizada —«CSG»— y la contribución para el reembolso de la deuda social —«CRDS»—) podían gravar los rendimientos del trabajo y los rendimientos sustitutorios de trabajadores que, aun residiendo en Francia, estaban sujetos a la legislación de seguridad social de otro Estado miembro (generalmente porque ejercían una actividad profesional en ese último Estado). El Tribunal de Justicia juzgó que las dos contribuciones referidas tenían una relación directa y suficientemente relevante con la seguridad social ya que su objeto específico y directo era la financiación de la seguridad social francesa o la liquidación de una deuda del régimen general de seguridad social francés. Concluyó que la recaudación de esas contribuciones a cargo de los trabajadores afectados era incompatible con la prohibición de acumulación de legislaciones aplicables en materia de seguridad social (Reglamento nº 1408/71) y con la libre circulación de los trabajadores y la libertad de establecimiento.
En el presente asunto el Conseil d’État pregunta al Tribunal de Justicia si ese razonamiento se aplica también cuando las contribuciones discutidas no afectan a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos sustitutorios, sino únicamente a los rendimientos del patrimonio. El litigio nace del hecho de que el Sr. Gérard de R. , nacional neerlandés que trabaja en los Países Bajos pero está domiciliado en Francia, se opone a que la CSG, la CRDS y otras contribuciones sociales graven sus rendimientos de patrimonio (rentas vitalicias contratadas en los Países Bajos).
En su sentencia de hoy el Tribunal de Justicia declara que la prohibición de acumulación establecida por el Reglamento no está condicionada al ejercicio de una actividad profesional y se aplica por tanto con independencia del origen de los rendimientos percibidos por la persona interesada. Dado que el Sr. de R. como trabajador migrante, está sujeto a la seguridad social en el Estado miembro de empleo, los Países Bajos, sus rendimientos, tanto sean derivados de una relación laboral como generados por su patrimonio, no pueden ser sometidos en el Estado miembro de residencia, Francia, a gravámenes que presentan un nexo directo y suficientemente pertinente con las ramas de la seguridad social. De no ser así, el Sr. de R. sufriría una desigualdad de trato en relación con las demás personas residentes en Francia que únicamente están obligadas a cotizar al régimen de seguridad social francés.
Los «rendimientos del trabajo y los rendimientos sustitutorios» comprenden los salarios, pensiones y prestaciones de desempleo.
Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2), en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado de nuevo por el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 392, p. 1).
300 páginas, 1ª edición,
diciembre 2014, autor(es): Francis Lefebvre
Precio:
36,40€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
1400 páginas, edición anual,
abril 2024, Incluye suscripción autor(es): Francis Lefebvre
La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.
Precio:
164,32€ Oferta:
156,10€
24 H dto -5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024