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Para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (CDD), el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada obliga a los Estados miembros, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, a indicar las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos o a determinar la duración máxima total de los contratos o el número de renovaciones de éstos.
El Derecho luxemburgués dispone que la duración de los CDD no podrá exceder, en lo que atañe al mismo trabajador, 24 meses, incluidas las renovaciones. No obstante, otra disposición del Derecho luxemburgués establece que los CDD celebrados con los trabajadores temporales del sector del espectáculo podrán ser renovados en más de dos ocasiones, incluso por una duración total superior a 24 meses, sin que se consideren contratos de trabajo por tiempo indefinido (CTI). A este respecto, Luxemburgo invoca como justificación que los trabajadores temporales del sector del espectáculo participan en proyectos individuales y de duración limitada en el tiempo, aunque las necesidades provisionales de los empresarios en materia de contratación son «razones objetivas» que justifican la renovación de los CDD.
Por su lado, la Comisión considera que el Derecho luxemburgués no prevé ninguna razón objetiva que permita evitar la utilización abusiva de sucesivos CDD con los trabajadores temporales del sector del espectáculo. Por consiguiente, interpuso un recurso por incumplimiento contra Luxemburgo ante el Tribunal de Justicia.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que, en Derecho luxemburgués, la renovación de sucesivos CDD celebrados con los trabajadores temporales del sector del espectáculo no está justificada por una «razón objetiva»: en efecto, el Tribunal de Justicia observa que Luxemburgo no ha explicado de qué manera la normativa nacional exige que los trabajadores temporales del sector del espectáculo ejerzan sus funciones con carácter temporal. De este modo, los empresarios pueden celebrar sucesivos CDD con trabajadores temporales del sector del espectáculo no sólo para satisfacer necesidades temporales, sino también permanentes y estructurales, en materia de personal. Aun suponiendo que el Derecho luxemburgués persiga el objetivo invocado por Luxemburgo (a saber, procurar una cierta flexibilidad y ventajas sociales a los trabajadores temporales del sector del espectáculo ofreciendo a los empresarios la posibilidad de contratar a los trabajadores temporales del sector del espectáculo de manera recurrente sobre la base de CDD), tal objetivo no permite demostrar la existencia de circunstancias específicas y concretas que caractericen la actividad de los trabajadores temporales del sector del espectáculo y que, por tanto, justifiquen en ese contexto particular la utilización sucesiva de CDD.
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