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También estableció que por la Dirección General se fijaría un procedimiento en el que, con la presencia de un fedatario público o funcionario con capacidad de certificación, se garantizase el anonimato de los aspirantes.
La razón principal de la estimación parcial dispuesta descansaba en que la Guía de Procedimientos había previsto un sistema de asignación de puntuaciones que la propia Administración consideró arbitrario, en apreciación confirmada judicialmente, primero por la Sala de Santa Cruz de Tenerife y, después, por esta Sala y Sección [sentencias de 12 de diciembre de 2012 (casación 967/2011 , 6827/2010 , 6888/2010 y 7143/2010 )].
Tras la retroacción del procedimiento y la nueva calificación del ejercicio escrito de la oposición, aspirantes que superaron el proceso selectivo la primera vez que se desarrolló y obtuvieron una puntuación que les daba derecho a plaza, no la lograron mientras que otros que no lo superaron o no recibieron una puntuación que les diera derecho a plaza en aquella ocasión, sí lo hicieron en la segunda. La recurrente en la instancia, Doña Dulce había superado las pruebas inicialmente realizadas con plaza, y tras su repetición y nueva valoración no obtuvo puntuación suficiente para aprobar.
En vía administrativa impugnó la calificación última de la oposición, la valoración de sus méritos y la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo y, frente a la desestimación de su recurso de alzada por la resolución de 19 de mayo 2009, interpuso el recurso contencioso-administrativo, estimado parcialmente por la sentencia cuya casación pretende ahora el Gobierno de Canarias.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife acogió, en efecto, en parte las pretensiones del recurrente.
De los distintos reproches que la demanda hacía a la actuación administrativa confirmada por la resolución de 19 de mayo de 2009 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, solamente prosperó el relativo a la corrección del ejercicio escrito en que consistía la fase A de la oposición que se examinaron con amplitud en el Fundamento de Derecho Cuarto. Hay que tener en cuenta que el procedimiento establecido por la Administración canaria para llevar a cabo las operaciones impuestas por la resolución de 3 de julio de 2008 consistía, en lo que al ejercicio escrito se refiere, en calificarlo nuevamente a partir de una fotocopia del original de la que se deberían haber borrado las marcas y señales que los miembros de los tribunales calificadores hubieran hecho en el cuerpo del mismo --no así las que constaran en los márgenes-- al evaluarlo por primera vez. Uno de los criterios a seguir en esa operación era el de asignar cero puntos a los ejercicios que tuvieran tres o más faltas de ortografía.
La Sra. Dulce sostenía que pudieron no haberse eliminado en las fotocopias sobre las que se debía efectuar la segunda evaluación marcas o señales hechas por los miembros de los tribunales calificadores en la primera y así subsanado faltas ortográficas.
El Supremo desestima el recurso de la Comunidad Autónoma.
[TS] [Contencioso-Advo]
1200 páginas, 2ª edición,
febrero 2009, autor(es): Juan B. Lorenzo de Membiela
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