Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
EasyJet Airline Co. Ltd es una compañía aérea del Reino Unido, que desarrolla una notable actividad en la Unión Europea, en particular, con origen y destino en el aeropuerto Schiphol de Ámsterdam (Países Bajos).
En 2008, easyJet presentó unas denuncias ante la autoridad neerlandesa de la competencia sobre la base de las disposiciones de la legislación nacional relativa a la aviación y de la Ley de la competencia. Dichas denuncias se dirigían contra Luchthaven Schiphol NV, operador del aeropuerto Schiphol de Amsterdam, y se referían a las tasas por pasajero y a las tasas de seguridad aérea.
En sus decisiones, la autoridad neerlandesa de la competencia desestimó las denuncias basándose en la Ley neerlandesa de aviación y haciendo uso de sus competencias en materia de fijación de prioridades, que le permiten conceder diferentes grados de prioridad a los asuntos concretos que tramita. Las citadas decisiones adquirieron firmeza en el ámbito nacional.
El 14 de enero de 2011 easyJet presentó una denuncia ante la Comisión. Sostenía que las tasas establecidas por Schiphol eran discriminatorias y excesivas y constituían un abuso de posición dominante en el mercado interior. Hacía referencia a las denuncias presentadas ante la autoridad neerlandesa de la competencia y sostenía que ésta no había adoptado ninguna decisión definitiva sobre la fundamentación de su denuncia en Derecho de la competencia.
El 3 de mayo de 2013, la Comisión desestimó la denuncia por considerar que ya había sido tramitada por una autoridad nacional de la competencia. En efecto, el artículo 13, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 establece que la Comisión puede desestimar una denuncia relativa a un comportamiento contrario a la competencia si dicha denuncia ya ha sido tramitada por una autoridad de la competencia de un Estado miembro. easyJet recurrió la desestimación de su denuncia ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General señala, en primer lugar, que la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación cuando aplica el artículo 13 del Reglamento nº 1/2003 y que, en consecuencia, en este contexto, el control judicial tiene por objeto comprobar que la decisión de la Comisión no esté basada en hechos materialmente inexactos y que dicha institución no haya incurrido en error de Derecho, error manifiesto de apreciación ni desviación de poder al considerar que una autoridad de la competencia de un Estado miembro ya ha tramitado una denuncia. En cambio, el control de las decisiones de las autoridades de la competencia de los Estados miembros corresponde únicamente a los tribunales nacionales, que cumplen una función esencial en la aplicación de las normas de la Unión en materia de competencia.
Según el Tribunal General, la Comisión puede desestimar una denuncia previamente desestimada por una autoridad de la competencia de un Estado miembro por motivos de prioridad. Así puede deducirse de una interpretación literal de la disposición de que se trata, que puede englobar todos los casos de denuncias examinadas por otra autoridad de la competencia, cualquiera que haya sido su resultado. Esta interpretación resulta también conforme con la lógica interna del Reglamento nº 1/2003. En efecto, la Comisión puede desestimar una denuncia si ya la está tramitando una autoridad de la competencia de un Estado miembro. Por lo tanto, lo que importa no es el resultado del examen de la denuncia por la autoridad de la competencia, sino el hecho de que la denuncia haya sido examinada por ésta. Por último, la interpretación recogida está en sintonía con uno de los objetivos principales del Reglamento nº 1/2003: la aplicación de un sistema descentralizado eficaz de aplicación de las normas de la Unión en materia de competencia.
Asimismo, el Tribunal General puntualiza que, para desestimar una denuncia, la Comisión puede basarse en que una autoridad de la competencia de un Estado miembro haya desestimado previamente dicha denuncia tras un examen basado en unas conclusiones alcanzadas en el marco de una investigación realizada con arreglo a otras disposiciones del Derecho nacional, a condición de que dicho examen se haya llevado a cabo con arreglo a las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia.
En el presente caso, sin realizar una apreciación de la fundamentación de la decisión de la autoridad nacional de la competencia ni del procedimiento o la metodología que ésta utilizó, el Tribunal General estima que la Comisión consideró legítimamente que la autoridad nacional había tramitado la denuncia sobre la base de las normas de la Unión en materia de competencia. En efecto, la autoridad nacional señaló, en particular, en qué medida resultaban pertinentes para su examen basado en el Derecho de la competencia las conclusiones de la investigación llevada a cabo con arreglo al Derecho neerlandés de la navegación aérea: de este modo, describió las similitudes existentes entre ambas normativas, comparó la equivalencia de los servicios de que se trata y apreció la desventaja competitiva causada por la tarificación de Schiphol. Según el Tribunal General, la Comisión consideró, fundadamente, que la autoridad nacional había examinado si las tasas eran proporcionales a los costes, las había comparado a las de otros aeropuertos internacionales y las había apreciado a la luz de la calidad del servicio recibido por easyJet.
Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1). Este Reglamento estableció un régimen de competencias concurrentes que permiten a la Comisión y a las autoridades de la competencia de los Estados miembros aplicar dichos artículos. Las autoridades nacionales de la competencia y la Comisión forman la «Red europea de la competencia» y colaboran estrechamente para preservar la competencia.
Sobre la aplicación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003, que permite a la Comisión desestimar una denuncia si ya estuviera tramitando el asunto una autoridad de la competencia de un Estado miembro, véanse la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014, Si.mobil/Comisión, T‑201/11, y el CP nº 179/14.
2030 páginas, 6ª edición,
diciembre 2020, autor(es): Massaguer Fuentes Jose,gutiérrez Alfonso,folguera Crespo Jaime,sala Arquer Jose Manuel
Precio:
147,37€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
358 páginas, 1ª edición,
enero 2011, autor(es): Sergio Baches Opi (Coordinador)
Precio:
39,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
1ª edición,
mayo 2009, autor(es): Jose Maria Beneyto, Jeronimo Maillo, Mariano Esper
Precio:
94,64€
bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024