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Por CC.00. Y USO se plantearon sendas demandas, acumuladas, en solicitud de que se dictara sentencia que declarara no ajustado a derecho el despido colectivo impugnado.
Las demandas se plantearon contra la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunidad Valenciana (FUNDAR), constituida en marzo de 2001 y de carácter privado, destinada a la promoción del voluntariado y la solidaridad con las personas necesitadas. Su patronato estaba constituido por la Generalitat Valenciana, Bancaja y la Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social, y su financiación estaba basada en las subvenciones.
El día 4 de junio de 2013 FUNDAR comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas para despedir a toda la plantilla, integrada en ese momento por 19 trabajadores, por extinción de la personalidad jurídica del empleador ante la imposibilidad de seguir realizando su fin fundacional debido a causas económicas. Las consultas - desarrolladas a lo largo de cinco reuniones- acabaron sin acuerdo, y el día 24 de junio siguiente en que tuvo lugar la última de esas reuniones, la demandada comunicó a los trabajadores el despido.
Con anterioridad, el 14 de mayo de 2012, por FUNDAR se inició un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el marco de un expediente de regulación de empleo que concluyó con acuerdo el 8 de junio de 2012 que supuso la extinción del contrato de 22 trabajadores y la reducción de un 50% de la jornada de los 20 trabajadores restantes con efectos de 1 de julio (h.p. tercero sentencia recurrida).
Consta asimismo que por resolución de la Generalitat Valenciana de 08/03/2011 le fue concedida a la FUNDAR una subvención de 494.200 € pero que ésta nunca llegó a percibirla a pesar de "las intensas gestiones realizadas desde la gerencia" procediendo la fundación a cancelar dicha subvención en su contabilidad del ejercicio 2012, ante las dudas que suscitaba su cobro. Igualmente debe reseñarse que durante el año 2012, para actuaciones de integración de inmigrantes, la Consejería de Bienestar Social subvencionó con 1.135.426 euros a la Fundación, a quien el 24 de julio de 2013 concedió otra subvención de 413.952'36 euros para financiar la extinción y liquidación de la Fundación.
La sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 2013 , desestima las demandas razonando que la causa económica concurre, porque los únicos ingresos de FUNDAR eran las subvenciones de sus patronos, y que la extinción de Bancaja en el año 2012 supuso un estrangulamiento de su actividad, señala que la única subvención recibida últimamente fue de la Generalitat de 413.952,36 € para la extinción y liquidación de la entidad, siendo esos los únicos ingresos obtenidos en 2013, acumulando un déficit desde el año 2010 de más de 1 millón de euros, acordando por ello el Patronato de FUNDAR la extinción de la misma ante la imposibilidad de continuar la actividad. Señala la sentencia que todo eso revela que su situación era insostenible, como ya se constató en el ERE de 2012. Por lo demás, la sentencia descarta que el tema de la subvención concedida pero no satisfecha de 494.200 € tenga relevancia alguna, por cuanto no llegó nunca a percibirse, y que la única subvención otorgada fue para llevar a cabo su extinción y liquidación.
El Supremo desestima el recurso.
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