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El presente conflicto colectivo se plantea por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO y por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE UGT. Se pretende que "se declare la nulidad de las medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se condene a la empresa a restituir a los trabajadores y trabajadoras en las condiciones anteriores a la imposición de la modificación sustancial". Dichas medidas implantadas por la empresa GRUPO SUITBLANCO afectan al sistema de devengo de comisiones, consistente en que el derecho a su percepción no se relacione solamente con las ventas del mes sino que exige, además, que estas alcancen al menos el 5% del mismo mes del año anterior. Los sindicatos alegan que no se siguió el procedimiento legalmente establecido porque en el período de consultas no se suministró a los representantes de los trabajadores la información adecuada para conocer con exactitud la situación por la que atravesaba la empresa, al no haberse aportado determinados documentos que fueron solicitados por ellos. Se alega asimismo que no hubo negociación real porque la entidad ya había comunicado a los trabajadores su decisión antes de comenzar el período de consultas y la decisión anunciada finalmente no incluía ninguna de las contrapropuestas formuladas por la representación social en el período de consultas, lo que según la parte actora evidencia mala fe.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad de las medidas de modificación adoptadas y razona que, si bien concurren las causas económicas alegadas por parte de la empresa para justificar la medida adoptada, sin embargo entiende que la concurrencia de las causas no exime a dicha empresa de respetar los requisitos procedimentales impuestos por el art. 41 ET para articular dicha medida. Los sindicatos alegaron en su demanda que el período de consultas no pasó de ser un mero trámite porque no se suministró a los representantes de los trabajadores la información debida y porque la entidad ya había tomado su decisión final antes del período de consultas ya que la empresa no aceptó ninguna de las contrapropuestas de los representantes de los trabajadores. Y sigue argumentando que, dada la imposibilidad de acoger las contrapropuestas realizadas por la representación social y volviendo a los datos económicos, "parece evidente que estamos ante una medida mas que ajustada", de modo que en principio "nuestra respuesta a la demanda debería ser desestimatoria" , pero que existe una cuestión que afecta de lleno a la validez del periodo de consultas, consistente en la composición de la comisión negociadora, puesto que al lado de la representación legal de los trabajadores aparecen distintas representaciones "ad hoc", se supone que en representación del resto de centros afectados. Por tanto, entiende incumplidos los requisitos constitutivos de la comisión negociadora y en consecuencia estima la demanda presentada por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO, y la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE UGT, y declara nula la modificación sustancial, condenando a la empresa a restituir a los trabajadores en las condiciones anteriores a la imposición de la medida.
El Supremoo estima el recurso de la empresa.
[TS] [Social]
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