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1.- El Accidente de circulación ocurrió sobre las 13:35 horas, del sábado día 12 de mayo de 2007, en la autopista A-36 término de Besançon (Francia).
2.- El accidente ocurrió cuando, circulando por el carril de vehículos lentos de la citada autopista, el vehículo que conducía el demandante quedó parado por ausencia de combustible.
3.- Desgraciadamente en esa zona, la formación de carril de vehículos lentos hizo prácticamente desaparecer el arcén, de manera que el vehículo que conducía el demandante se constituyó en obstáculo de la circulación en el citado carril de una vía de circulación rápida y por un motivo que, en principio, le resulta imputable.
4.- Entre la detención de vehículo articulado y el accidente transcurrieron diez minutos.
5.- Ciertamente durante este tiempo -los diez minutos intermedios entre la detención y el accidente-, muchos otros vehículos habrían sobrepasado al vehículo detenido sin problemas dada su incuestionable visibilidad en un soleado mediodía, y por lo tanto existe culpa por parte del conductor del vehículo checo que, a pesar de tener perfecta visibilidad de la posición en el carril del vehículo que conducía el demandante, no se percató de que en realidad estaba detenido sino muy tardíamente, intentando en el último momento esquivarlo por la izquierda pero golpeando fuertemente con la parte frontal derecha de su tractora contra la trasera izquierda del remolque que llevaba el demandante, arrastrando el vehículo articulado de éste y atropellándole, pues el demandante estaba en la calzada en ese momento.
6.- El demandante no colocó el triángulo de señalización previa del camión detenido y, si bien el camión era visible, el triángulo habría advertido que no estaba circulando, con más antelación.
7.- El demandante encendió las luces de emergencia de la cabeza tractora y del remolque. Sin embargo, la luminosidad del momento (mediodía soleado), hacía menos perceptible tal forma de señalización, y el art. 130.3 del Reglamento de Circulación no considera que sean suficientes en estas situaciones.
8.- La presencia del demandante en la calzada (peatón), máxime teniendo próxima el área de Boulet, tiene una incuestionable relación de causalidad adecuada en la producción de las lesiones que sufrió y cuya indemnización reclama, e implica una falta de la debida diligencia concurrente con la del conductor contrario.
9.- En el análisis toxicológico, el demandante dio positivo al cannabis. Sin embargo, el contraanálisis efectuado durante el proceso no permite afirmar que se hallara "bajo la influencia" de dicha sustancia en el momento en el que ocurrió el siniestro.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la concurrencia de culpas, concediendo indemnización por lucro cesante y por los gastos médicos, posteriores a la sanación.
La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, apreciando concurrencia de culpas de un 50%, denegando el lucro cesante y los gastos médicos posteriores a la sanidad.
El Supremo estima parcialmente el recurso.
[TS] [Civil]
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