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La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo las modificaciones oportunas en la Ley de Impuestos Especiales al objeto de efectuar una mejor adaptación del Impuesto Especial sobre la Electricidad a lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de importación de los productos energéticos y de la electricidad.
Como consecuencia de dichas modificaciones, el Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo.
Todo ello obliga a una importante modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en lo concerniente a aquellos artículos reguladores de dicho Impuesto. Por ello, en la línea de reducir los costes administrativos para los distintos actores del mercado eléctrico, junto a la reducción del número de contribuyentes, se suprimen determinadas obligaciones, tales como la de la llevanza de una contabilidad de existencias o del cumplimiento de las reglas relativas a las pérdidas en el transporte y distribución de energía eléctrica. A la vez, se incorpora una nueva regulación del procedimiento para la aplicación de determinados beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción. Adicionalmente, debido a la nueva configuración del impuesto, se corrigen las referencias al mismo en diversos artículos reguladores de los impuestos especiales de fabricación.
Por otra parte, el real decreto incorpora modificaciones técnicas que afectan a los impuestos especiales de fabricación.
En el Impuesto sobre Hidrocarburos y, en concreto, respecto al gas natural, se regulan los requisitos para solicitar la devolución del importe pagado en el ámbito territorial interno cuando el gas natural se envía, por medios diferentes a tuberías fijas y fuera del régimen suspensivo, con destino a operadores domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea y, por otra parte, se clarifica el procedimiento para rectificar las cuotas impositivas repercutidas de forma provisional en la aplicación de los tipos reducidos establecidos para dicho gas.
En cuanto a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, se homogeneiza el contenido de la memoria técnica a aportar por determinados usuarios de alcohol, se regula un procedimiento específico en el que se exime de determinadas obligaciones a quienes realizan procesos de depuración y recuperación de alcohol dentro del propio establecimiento donde haya sido utilizado dicho alcohol y pueda reutilizarse, y se amplía la regulación de la destrucción de productos alcohólicos cuando el alcohol de partida es «limpio» o totalmente desnaturalizado.
Para adecuar la normativa interna al ordenamiento de la Unión Europea, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, introdujeron dos exenciones en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por lo que deben adaptarse a las mismas determinados preceptos del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Por último, se procede a adaptar la terminología recogida en determinados preceptos del Reglamento de Impuestos Especiales a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
[BOE]
460 páginas, 1ª edición,
julio 2018, autor(es): Perez Ron Montserrat
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