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El Juzgado de lo Social número 1 de los de Pontevedra dictó sentencia el 27 de junio de 2012 , autos número 64/2012, estimando la demanda formulada por DOÑA Constanza , D. Gustavo , D. Maximiliano , D. Teofilo , D. Juan Francisco , D. Carmelo , D. Felix , D. Leandro , D. Sabino , D. Carlos Miguel , D. Arsenio , D. Eloy , D. Isidro , D. Pio , D. Carlos Ramón , D. Anibal , D. Eladio , D. Isaac , D. Porfirio , D. Carlos Alberto , D. Antonio , P. Eleuterio , D. Jacobo , D. Ramón , D. Luis Manuel , D. Bartolomé , D. Federico , D. Leovigildo , contra C SL sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, declarando injustificada la medida adoptada por la empresa demandada en las comunicaciones de fecha 27 de diciembre de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con reposición a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo.
Tal y como resulta de dicha sentencia, los actores vienen prestando servicios para la demandada, comunicándoles ésta en fecha 27 de diciembre de 2011 que, con efectos del 1 de febrero de 2012 dejarían de percibir el concepto "condición más beneficiosa" que sería sustituido por un plus de puesto, en su caso "complemento personal diciembre de 2011" por los motivos que se exponen en las cartas. La denominada "condición más beneficiosa" que venían percibiendo los demandantes, se abonaba también en las pagas extraordinarias y su importe se computaba para establecer el valor de las horas extras, horas nocturnas, prestaciones y complementos de IT. La demandada venía abonando desde 1979 a los trabajadores un importe mensual denominado "condición más beneficiosa" que desde el año 1995 únicamente perciben los trabajadores de oficios varios, al haberse tomado en consideración las tablas salariales del convenio de conservas de Cantabria, de forma que el importe percibido en concepto de condición más beneficiosa quedó absorbido por el incremento salarial para los trabajadores de fabricación. La mayoría de los trabajadores de la empresa se distribuyen entre oficios varios y producción, realizando funciones de producción algunos trabajadores varones de oficios varios. En la empresa no hay ninguna trabajadora con categoría de oficial de oficios varios, excepto Doña Constanza , que obtuvo la citada clasificación por sentencia, percibiendo la condición más beneficiosa. El 2 de diciembre de 2011, la empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de proceder a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, iniciándose el periodo de consultas que finalizó el 17 de diciembre de 2011, finalizando sin acuerdo, con rechazo por la representación de los trabajadores del arbitraje propuesto por la empresa, habiendo promovido la empresa el arbitraje el 16 de diciembre de 2011 y manifestado los trabajadores su disconformidad el 22 de diciembre de 2011, el Consello Galego de Relacions Laborais acordó el archivo de las actuaciones el 23 de diciembre de 2011.
Recurrida en suplicación por la demandada C SL, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 17 de diciembre de 2012, recurso número 4762/2012 , estimando el recurso formulado y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formulada. La sentencia entendió que existe una discriminación indirecta pues si bien en principio la condición más beneficiosa la disfrutaban todos, hombres y mujeres, por motivo de la absorción dejó de percibirla el personal de producción, mayoritariamente formado por mujeres, estando todos los hombres clasificados como personal de oficios varios, incluso los que realizan trabajos de producción, están clasificados como personal de oficios varios. La empresa está obligada a eliminar la discriminación por razón de sexo, pero era inviable, por razones económicas, reconocer a todo el personal -al de producción y al de oficios varios- la condición más beneficiosa, por lo que la empresa decidió repartir el beneficio. Ese reparto se ha justificado por la existencia de causas económicas, más bien por la aceptación por parte de los trabajadores que la empresa no puede extender el beneficio a todos, por lo que la medida adoptada parece ajustada a derecho y por ello debe declararse justificada.
El Supremo desestima el recurso.
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