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El Derecho de la Unión prohíbe a las empresas explotar abusivamente una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.
A raíz de una denuncia, mediante Decisión de 4 de julio de 2007 , la Comisión declaró que Telefónica y Telefónica de España (en lo sucesivo, «Telefónica») habían abusado de su posición dominante durante el período comprendido entre septiembre de 2001 y diciembre de 2006, al imponer a sus competidores precios no equitativos en forma de un estrechamiento de márgenes entre los precios minoristas de acceso de banda ancha en el mercado español de los consumidores en general y los precios mayoristas de acceso de banda ancha a escala regional y nacional. La Comisión consideró que se trataba de un abuso característico por parte de una empresa que ocupa una posición virtualmente monopolística, abuso que debía calificarse de «muy grave». En consecuencia, impuso a Telefónica una multa de 151 875 000 euros, para cuyo cálculo fijó el importe inicial en 90 millones de euros.
Telefónica recurrió la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General. El Tribunal General desestimó este recurso mediante sentencia de 29 de marzo de 2012.
A continuación, Telefónica recurrió en casación la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima en su totalidad el recurso de casación de Telefónica. Por lo tanto, la multa de 151 875 000 euros impuesta por la Comisión y confirmada por el Tribunal General permanece inalterada.
El Tribunal de Justicia comienza señalando que el Tribunal General llevó a cabo un control en profundidad de la Decisión de la Comisión a la luz de los motivos invocados por Telefónica, cumpliendo de este modo los requisitos del control de plena jurisdicción.
El Tribunal de Justicia señala igualmente que, según comprobó el Tribunal General, la Comisión demostró la existencia de efectos contrarios a la competencia potenciales que pueden sacar del mercado a competidores al menos tan eficientes como Telefónica, lo que basta para demostrar el carácter abusivo de la práctica de compresión de márgenes.
En cuanto a la alegación de Telefónica de que ésta no pudo prever razonablemente la interpretación del Derecho de la Unión que hizo la Comisión en lo que respecta a las condiciones de aplicación de ese Derecho a las prácticas de compresión de márgenes, el Tribunal de Justicia observa que esta interpretación era razonablemente previsible en el momento en que se cometió la infracción.
Por último, el Tribunal de Justicia afirma que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar que el hecho de que el mercado geográfico de referencia esté limitado al territorio español no impide que la infracción pueda ser calificada de «muy grave». La calificación de una infracción de «grave» o «muy grave» no sólo depende de la dimensión del mercado geográfico de referencia, sino también de otros criterios que caracterizan a la infracción.
El Tribunal de Justicia estima además que la Decisión de la Comisión estaba suficientemente motivada, que no se violó el principio de igualdad de trato y que Telefónica no ha demostrado en qué medida el importe inicial de 90 millones de euros fijado por la Comisión en su Decisión era excesivo hasta el punto de resultar desproporcionado.
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