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Relación de hechos relevantes acreditados en la instancia: hasta el 9 de noviembre de 2010, formaban parte de la sociedad profesional P, S.L.P: Victor Manuel , que era ingeniero superior y tenía una participación del 6%; Sixto , que era ingeniero técnico y tenía una participación del 26%; y Federico , que era delineante y tenía una participación del 68%.
El objeto social de la compañía era la prestación de servicios profesionales de ingeniería, ingeniería técnica y delineación.
Desde septiembre de 2009, el Sr. Victor Manuel dejó de prestar su actividad de forma ordinaria para la sociedad y sólo colaboraba puntualmente en algún proyecto. El 9 de noviembre de 2010, comunicó a la entidad su decisión de separarse. Con anterioridad, había habido conversaciones entre el Sr. Victor Manuel y los otros dos socios, respecto de la valoración de sus participaciones, sin que se hubiera llegado a un acuerdo.
En la junta de socios de 11 de noviembre de 2010, los otros dos socios profesionales comunicaron su decisión de separarse de la sociedad.
El 2 de diciembre de 2010, la junta de socios de la compañía acordó su disolución, en atención a la concurrencia de la causa legal de que no haya socios profesionales que pudieran cumplir el objeto social, en este caso ingenieros superiores.
El Sr. Victor Manuel interpuso una demanda en la que pedía que se declara la eficacia inmediata el derecho de separación ejercitado el día 9 de noviembre de 2010, y que se condenara a la sociedad a pagarle el importe proporcional a sus participaciones del valor de la sociedad profesional; y, subsidiariamente, que se declarara la nulidad del acuerdo de liquidación adoptado en la junta de 2 de diciembre de 2010. También pedía que se declarara la nulidad del derecho de separación ejercitado por los otros dos socios, el día 11 de noviembre de 2010.
El juez mercantil que resolvió en primera instancia reconoció la eficacia del derecho de separación ejercitado por el Sr. Victor Manuel el 9 de noviembre de 2010 y condenó a la sociedad a abonarle el importe proporcional de sus participaciones, de acuerdo con la valoración que debería realizar el auditor designado por el registro, pero en atención a que, como consecuencia del ejercicio del derecho de separación, la junta de socios acordó la disolución, esta valoración debía tener en cuenta esta circunstancia.
La sentencia de primera instancia desestimó el resto de las pretensiones ejercitadas con la demanda.
Recurrida en apelación, la audiencia entendió que el derecho de separación ejercido por el Sr. Victor Manuel debía producir efectos desde el día 9 de noviembre de 2010, y que tenía derecho a la parte proporcional que, conforme a sus participaciones, tenía en la sociedad, pero valorando esta no en liquidación sino en funcionamiento. La audiencia, sobre la base del informe aportado por el demandante, valora esta parte proporcional en 44.955,83 euros, que es la cantidad a la que condena, a la sociedad, a pagar al Sr. Victor Manuel . Al estimar la pretensión principal, la audiencia entiende que no procede entrar en la petición subsidiaria relativa a la impugnación del acuerdo de disolución de 2 de diciembre de 2010. Por último, la sentencia de apelación consideró que el ejercicio del derecho de separación por parte de los otros dos socios no respetó el principio de la buena fe, a que se refiere el art. 13 LSP , por lo que lo declaró nulo.
El Supremo estima el recurso y confirma la decisión de primera instancia.
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