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La sociedad Portugal Telecom (PTC) es el mayor operador de telecomunicaciones en Portugal. También está presente en muchos otros países, en especial los países de habla portuguesa (en Brasil explota la mayor red de comunicación móvil del hemisferio austral). En 1995 el Gobierno portugués concedió a PTC la explotación económica exclusiva del servicio público de telecomunicaciones. En principio, la explotación se le concedió en tanto la actividad no se liberalizara con arreglo al Derecho de la Unión.
La Directiva servicio universal, adoptada en 2002, establece que cada Estado miembro deberá designar los proveedores del servicio universal respetando los principios de objetividad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad. Los Estados miembros debían transponer esta Directiva antes del 24 de julio de 2003.
En 2005 la Comisión incoó un procedimiento administrativo previo contra Portugal porque PTC había seguido prestando el servicio universal con carácter exclusivo desde 2003 y su designación no se había llevado a cabo según el procedimiento establecido en la Directiva. La Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra Portugal en 2009. Mediante sentencia de 7 de octubre de 2010, el Tribunal de Justicia declaró que Portugal no había traspuesto correctamente las disposiciones de la Directiva relativas a la designación del prestador del servicio universal ni había garantizado la aplicación práctica de estas disposiciones.
Tras haber instado a Portugal a dar cumplimiento a las obligaciones que se derivaban de la sentencia de 2010 antes del 7 de junio de 2011, la Comisión, considerando que aún no se había ejecutado la sentencia, decidió interponer otro recurso por incumplimiento en 2013. Esencialmente, la Comisión considera que sigue estando en vigor el contrato de concesión celebrado con PTC y que las empresas que han de prestar el servicio universal aún no han sido designadas mediante un procedimiento conforme con el Derecho de la Unión. La Comisión pone de manifiesto a este respecto que Portugal no inició el procedimiento de licitación para la selección de los proveedores del servicio universal hasta octubre de 2012, y que la nueva legislación destinada a derogar la normativa contraria al Derecho de la Unión no entrará en vigor hasta el 1 de junio de 2014. Además, afirma que la resolución del contrato de concesión celebrado con PTC no está prevista antes de 2025. La Comisión solicita que se condene a Portugal a pagar una multa coercitiva de 43 500 euros por día de retraso en la ejecución de la sentencia de 2010 y una suma a tanto alzado de 5 000 euros por cada día transcurrido entre el día en que se pronunció la sentencia de 2010 y el día en que Portugal haya dado cumplimiento a la sentencia o hasta la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en el nuevo procedimiento por incumplimiento.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera que Portugal no adoptó las medidas que exige la ejecución de la sentencia de 2010. En efecto, el Tribunal de Justicia señala que a 7 de junio de 2011 seguía estando en vigor el contrato de concesión celebrado con PTC y que la legislación que tiene por objeto derogar las disposiciones contrarias al Derecho de la Unión entrará en vigor el 1 de junio de 2014. Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que a 7 de junio de 2011 el Tribunal de Justicia no había designado a las empresas encargadas de prestar el servicio universal mediante un procedimiento conforme con la Directiva.
A la vista de estos elementos, el Tribunal de Justicia considera que está justificado condenar a Portugal a pagar una suma a tanto alzado y una multa coercitiva.
Por lo que respecta a la suma a tanto alzado, el Tribunal de Justicia señala que el hecho de que no se ejecutara la sentencia de 2010 ha causado perjuicios a los intereses públicos y privados. Además, subraya que el contrato de concesión que adjudicaba a PTC la prestación del servicio universal hasta 2025 se aprobó el 17 de febrero de 2003, una vez entrada en vigor la Directiva, y que los Estados miembros estaban obligados a trasponer esa Directiva como muy tarde el 24 de julio de 2003. El Tribunal de Justicia considera que estos elementos justifican la adopción de una medida disuasoria, como la condena al pago de una suma a tanto alzado.
El Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la duración de la infracción (a saber, más de tres años y medio, es decir, veintiocho meses de retraso en la ejecución de la sentencia) es excesiva. Considera además que se trata de una infracción grave, porque la falta de transposición de la Directiva ha obstaculizado el buen funcionamiento del mercado interior y el hecho de que no se ejecutara la sentencia de 2010 ha tenido consecuencias negativas sobre los intereses tanto privados (los de las empresas que pudieran estar interesadas en prestar el servicio universal) como públicos (los de los usuarios finales). El Tribunal de Justicia señala que, no obstante, en octubre de 2012 se iniciaron los procedimientos conformes de licitación para designar las empresas encargadas de prestar el servicio universal. El Tribunal de Justicia destaca que los nuevos contratos que designarán estas empresas y la derogación definitiva de la norma que autoriza el mantenimiento del contrato de exclusividad de PTC entrarán en vigor el 1 de junio de 2014. Por último, el Tribunal de Justicia pone de relieve que la capacidad de pago de Portugal se ha visto reducida en el marco de la crisis económica.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia afirma que el pago de una multa coercitiva constituye un medio financiero apropiado para garantizar que se ejecute íntegramente la sentencia mencionada. Sin embargo, considera que la imposición del importe propuesto por la Comisión no es proporcionada, ya que no tiene debidamente en cuenta que Portugal ha puesto en práctica las medidas necesarias para cumplir una parte importante de sus obligaciones.
A la luz de estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima proporcionado condenar a Portugal a pagar una suma a tanto alzado de 3 millones de euros y una multa coercitiva de 10 000 euros por cada día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2010.
Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2010, Comisión/Portugal (asunto C‑154/09).
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