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Doña Ruth y Don Bernardo contrajeron matrimonio el 30 de septiembre de 1990.
En abril del año 2002 se dictó sentencia de separación que quedó firme, con convenio regulador en cuya cláusula segunda referida a la pensión compensatoria decía:
"Dado el desequilibrio económico que supone la presente separación, Don Bernardo se compromete a satisfacer a Doña Ruth una pensión vitalicia de ciento diez mil pesetas mensuales (110.000.-Ptas, mensuales), entre los días 25 y 30 de cada mes.
Doña Ruth podrá realizar trabajos por cuenta ajena o propia y darse de alta en Seguridad Social, estando obligada a comunicar a su ex esposo los emolumentos netos que perciba en su caso, ya que a partir de las primeras sesenta mil pesetas netas mensuales, el exceso podrá ser deducido de la pensión compensatoria mensualmente.
Dicha limitación cesará desde el momento en que no perciba cantidades por su trabajo o pensiones de la Seguridad Social o asistenciales, que no superen la cantidad fijada.
La pensión se incrementará anualmente conforme al porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el INE u organismo que le sustituya. La primera revisión tendrá lugar en enero del 2003 y así sucesivamente.
Para el cálculo de la pensión se tomará en cuenta la base de ciento diez mil pesetas y las sucesivas revalorizaciones, debiendo procederse a actualizar conforme a igual índice la cantidad de sesenta mil pesetas fijada en el apartado segundo a efectos de cálculo de pensión en caso de percibir ingresos por trabajo o pensiones de Doña Ruth .
Dicha pensión se extinguirá a partir del momento en que doña Ruth contraiga matrimonio o conviva maritalmente".
Don Bernardo formuló demanda de divorcio en el año 2010 demanda que recayó en el Juzgado de 1ª Instancia 23 de Madrid en la que entre otros extremos solicitó la disolución del matrimonio por divorcio, la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de Doña Ruth en el convenio regulador presentado en el procedimiento de separación de común acuerdo, aprobado en la sentencia de separación dictada también por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid con fecha de 8 de abril de 2002 , y la imposición de las costas a la demandada.
A dicha petición se opuso Doña Ruth entre otros extremos en base a que existía un convenio en el que se recogía una cláusula en la que se fijaba una pensión compensatoria vitalicia que se extinguiría en determinados supuestos, solicitando se dictara sentencia de divorcio manteniendo la pensión compensatoria libremente acordada en el convenio regulador de la separación.
El Juzgado de 1ª Instancia 23 de Madrid, dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2011 en cuyo fallo estimó la demanda de divorcio y declaró extinguida la pensión compensatoria al entender, en síntesis, que la ley admite la temporalidad de la pensión compensatoria y que al haber variado sustancialmente las circunstancias existentes a la fecha de la separación matrimonial, por haber accedido al mundo laboral, la pensión establecida en la separación no puede tener carácter vitalicio.
Recurrida en apelación dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, con base entre otros extremos a que la sentencia conculcaba el principio de la autonomía de la voluntad reflejada en el convenio privado libremente pactado y el de los actos propios así como la arbitrariedad de la sentencia al considerar contraria a derecho la pensión compensatoria vitalicia establecida en la separación, alegando infracción entre otros, del art. 1255 del Código Civil , la Audiencia con fecha 14 de marzo de 2012 dictó sentencia desestimando el recurso, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, sin hacer pronunciamiento de condena en costas de la alzada a ninguno de los recurrentes.
El Supremo estima parcialmente el recurso de la esposa y mantiene la pensión, fijando doctrina jurisprudencial.
[TS] [Civil]
Dirigida por Antonio Javier Pérez Martín. Comentarios, jurisprudencia, casos prácticos, formularios y esquemas.
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