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Hechos probados: El acusado,
Bernardo , en el período comprendido entre el 16.3.2005 y el mes de mayo de 2007, ostentó el cargo de director de oficina en el Banco Urquijo. Posteriormente, con efectos del 11.12.2006 dicha entidad bancaria fue absorbida por el "Banco de Sabadell, S.A." El acusado pasó a depender laboralmente de éste con el cargo de Director de Banca Privada. Asesoró durante todo el período mencionado a D.
Genaro en la gestión de los activos que tuvo depositado en las entidades financieras para las que prestaba servicios el acusado.-
El Sr.
Genaro realizó el 13.6.2005 un ingreso en la oficina del Banco Urquijo, de la que era director el acusado, por importe de 1.350.000 €, con el objeto de invertir en valores bajo el asesoramiento de
Bernardo . Lo hizo en razón a la confianza que tenía depositada en su persona. En fecha 21.12.2006 dio órdenes para que sus cuentas fueran trasladadas al Banco de Sabadell. El acusado mensualmente informaba al querellante presentándole unos documentos elaborados exclusivamente por él, que en ningún caso eran extractos contables facilitados por la entidad bancaria, donde se señalaba el valor supuesto de diversos fondos de inversión propiedad de
Genaro . El título de los documentos es "Evolución fondos
Genaro en Banco Urquijo". Corresponden al período comprendido entre el 1.8.2005 a 2.12.2006. A partir de enero de 2007 se continuó ofreciendo la misma información desde el "Banco de Sabadell" bajo el título "Posiciones en oficina 0293 Manacor. D.
Genaro . Posiciones en renta fija" y se extienden mensualmente hasta el 3.7.2007. Su contenido no se corresponde a la realidad del estado de las cuentas a las que se refiere. La información contenida en estos escritos de evolución de fondos no era cierta. Reflejaba unos resultados muy satisfactorios y con ello contribuía a consolidar la total confianza del querellante y la disponibilidad absoluta de sus cuentas derivada de una relación de asesoramiento prolongada durante años y cimentada en base a la importancia del cargo que el acusado ostentaba en la entidad bancaria, más el clima de familiaridad que durante esos años llegó a establecerse, reflejado en que el acusado se desplazaba mensualmente a la casa de D.
Genaro para informarle, darle consejos, y así ir obteniendo la autorización y las firmas necesarias para seguir operando sin necesidad de que el cliente se desplazara al banco. Así pudo, en el período comprendido entre marzo de 2005 y mayo de 2007, por medio de las operaciones a las que se refiere el siguiente ordinal, despojar al Sr.
Genaro en beneficio propio de la cantidad de 528.574 €, que no fueron reinvertidos ni regresaron de forma alguna a las cuentas del perjudicado.
El acusado cargó en la cuenta del Sr.
Genaro los cheques y efectos que se relacionan sin conocimiento ni consentimiento de su titular. Obtenía la firma del querellante afirmando que se trataba de reintegros que se destinarían a realizar nuevas inversiones. El destino real de las sumas es el que también se señala a continuación.- Cargó en cuenta un primer cheque bancario al portador, de fecha 9.6.2005, por importe de 67.811 €. Fue cobrado sin que conste el destino del importe obtenido.- El 2.8.2005 persuadió al Sr.
Genaro para que firmara un cheque por valor de 25.000 € para realizar una inversión financiera. Fue firmado y cobrado el importe por caja sin que se dedicara al fin acordado.- El 8.9.2005, sacó de la cuenta del Sr.
Genaro la cantidad de
6.000 € sin consentimiento ni autorización de este. No existe firma en el recibo de caja.-El 21.10.2005 consiguió que el Sr.
Genaro firmara un cheque por valor de 10.000 € para realizar una inversión financiera. El acusado retiró el dinero de la caja del Banco sin que lo destinara al mencionado fin.-El 11.1.2006 persuadió al Sr.
Genaro para que firmara un cheque por valor de
10.000 € para realizar una inversión financiera. El acusado retiró el dinero de la caja del Banco sin que lo destinara al mencionado fin.- El 17.3.2006 persuadió al Sr.
Genaro para que firmase in cheque por valor de 10.000 € para realizar una inversión financiera. El acusado retiró el dinero de la caja del Banco sin que lo destinara al mencionado fin.- El 26.4.2006 persuadió al Sr.
Genaro para que firmase un cheque por valor de 10.000 € para realizar una inversión financiera. El acusado retiró el dinero de la caja del Banco sin que lo destinara al mencionado fin.- El 13.6.2006 persuadió al Sr.
Genaro para que firmase un cheque por valor de 18.000 € para realizar una inversión financiera. El acusado retiró el dinero de la caja del Banco sin que lo destinara al mencionado fin.- El 29.8.2006 cargó en la cuenta del Sr.
Genaro dos cheques bancarios por cuantías respectivos de 51.075,92 € y 68.924,09 € cuyo importe debía ser reinvertidos en valores. El acusado, sin conocimiento ni consentimiento del Sr.
Genaro , destinó los cheques a la compra de una vivienda en la isla de la Graciosa que inscribió a su nombre exclusivamente y posteriormente gravó con hipotecariamente.-El 30.8.2006 persuadió al Sr.
Genaro para que firmase un cheque por valor de 130.000 € para realizar una inversión financiera. El acusado retiró el dinero de la caja del Banco sin que lo destinara al mencionado fin. El recibo de caja aparece firmado por el sr.
Genaro quien no redactó el documento.-En fechas 20.6.2007 y 8.5.2007 el acusado persuadió al sr.
Genaro para que librase un pagaré por importe de
9.935 € y autorizase el cargo de un cheque bancario por importe de 9.600 €. La voluntad de este era que se destinaran a inversiones patrimoniales. El acusado ingresó dichos efectos en una cuenta de su titularidad en el Banco de Valencia.- Por último vendió fondos de inversión de la cartera del Sr.
Genaro por importe de 103.167 €, sin que hayan sido ingresados en ninguna cuenta de titularidad de éste.
El acusado adquirió mediante escritura de compraventa, de 30.8.2006, otorgada por el Notario de Palma Luis Pareja Cerdó, una vivienda sita en la isla La Graciosa por importe de 120.000 €. Intervino en solitario como comprador sin que estuviera presente ni se hiciera referencia alguna al Sr.
Genaro . Utilizó para ello fondos de la cuenta de este sin su conocimiento ni consentimiento. Las cantidades utilizadas debían invertirse, según acordaron, en la compra de activos financieros. En la estipulación segunda se dice que el precio se ha recibido con anterioridad al otorgamiento.- El acusado remitió al Sr.
Genaro acta notarial de 27.7.2007 por la que un representante del primero requirió al notario para que comunicase al Sr.
Genaro que el 30.8.2006 ambos adquirieron en la isla La Graciosa, de Canarias, una propiedad inmobiliaria por importe de 212.239 €. Se señala que el destinatario "ya conoce" la adquisición efectuada por ambos. El querellante desconocía la operación.
El Banco de Sabadell remitió comunicación al Sr.
Genaro el 2.8.2007 informado que obraban en su poder dos cheques bancarios, emitidos siguiendo las órdenes del Sr.
Bernardo , a favor del destinatario, por importes de 9.600 € y
9.935 €, "en concepto de cheques retenidos en su día por el citado Sr.
Bernardo ". (sic)
La Audiencia condenó por estafa y declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Banco.
El Supremo desestima el recurso.
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