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La Sra. N aprobó en 2009 el concurso-oposición de subcomisario de la policía penitenciaria y el 5 de diciembre de 2011 fue admitida a participar en el curso de formación que debía comenzar el 28 de diciembre siguiente. Al haber dado a luz el 7 de diciembre de 2011, en cumplimiento de la normativa nacional, la Sra. N tuvo que tomarse un permiso de maternidad obligatorio de tres meses, hasta el 7 de marzo de 2012. Mediante resolución de 4 de enero de 2012 adoptada conforme a la normativa italiana, la Amministrazione penitenziaria comunicó a la Sra. N que transcurridos los 30 primeros días del permiso de maternidad sería dada de baja del curso y dejaría de abonársele su retribución. La Administración italiana precisó no obstante que sería admitida de pleno derecho en el siguiente curso que se celebrara.
El Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Italia), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se da de baja a una mujer en permiso de maternidad obligatorio de una formación profesional que forma parte esencial de su puesto de trabajo y que debe seguir imperativamente para optar a un nombramiento como funcionario, así como para beneficiarse de una mejora en sus condiciones de trabajo, aunque dicha normativa le garantice el derecho a participar en la siguiente formación que se organice, cuya fecha es incierta.
En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según el Derecho de la Unión, un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad constituye discriminación por razón de sexo. Además, una vez finalizado el permiso de maternidad, la mujer tiene derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente en términos y condiciones que no le resulten menos favorables, y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Consta que la Sra. N mantiene una relación laboral y que los cursos de los que fue dada de baja debido a su permiso de maternidad forman parte de las condiciones de trabajo, puesto que se imparten en el marco de dicha relación laboral y están destinados a prepararla para un examen que, de ser aprobado, le permitiría acceder a un nivel jerárquico superior.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que ciertamente el permiso de maternidad no ha influido sobre el estatuto de subcomisario de la Sra. N (lo que le garantiza la posibilidad de inscribirse en el curso siguiente) y que ésta ha recuperado el puesto que ocupaba antes de su permiso. Sin embargo, la baja causada en el curso de formación profesional como consecuencia de haber disfrutado del permiso de maternidad ha influido negativamente sobre las condiciones de trabajo de la Sra. N: en efecto, sus compañeros han podido finalizar el curso inicial y acceder antes que ella al nivel jerárquico superior de subcomisario y percibir la remuneración correspondiente.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia señala que la baja del citado curso de formación inicial y la consiguiente prohibición de participar en el examen suponen para la Sra. N la pérdida de la oportunidad de beneficiarse, al igual que sus compañeros, de una mejora en las condiciones de trabajo, por lo que debe considerarse que constituyen un trato menos favorable. La baja automática, que no tiene en cuenta ni la fase en la que se produce la ausencia debida al permiso de maternidad ni la formación previamente adquirida, y que se limita a reconocer a la trabajadora el derecho a participar en un curso de formación que tendrá lugar en una fecha posterior pero incierta, no es conforme con el principio de proporcionalidad, máxime cuando las autoridades competentes no están obligadas a organizar ese curso en un plazo determinado.
Con el fin de garantizar la igualdad sustancial entre hombres y mujeres los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación: las autoridades competentes podrían, en su caso, tratar de conciliar la exigencia de una formación completa de los candidatos con los derechos de la trabajadora organizando cursos de recuperación paralelos equivalentes para la trabajadora que se reincorpora tras un permiso de maternidad, de manera que ésta pudiera ser admitida, en tiempo oportuno, para presentarse al examen y acceder cuanto antes a un nivel jerárquico superior. De ese modo el ritmo de desarrollo de la carrera de dicha trabajadora no sería más lento que el de la carrera de un compañero de sexo masculino aprobado en el mismo concurso-oposición y admitido en el mismo curso de formación inicial.
El Tribunal de Justicia finaliza destacando que las disposiciones de la Directiva son suficientemente, claras, precisas e incondicionales para poder tener efecto directo. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicarlas tiene la obligación de garantizar su plena eficacia dejando de aplicar por iniciativa propia, si procede, cualquier disposición nacional contraria.
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