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El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero habilita, en su disposición adicional primera, al Ministro de Economía y Competitividad a realizar las autorizaciones y exenciones en los supuestos y términos previstos en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009. Este Reglamento se encuadra, a su vez, en la normativa europea de los servicios de pago, impulsando en concreto el proyecto SEPA (Single Euro Payments Area), o Zona Única de Pagos en Euros, que pretende la creación de un mercado interior de servicios de pago en euros en el que los pagos transfronterizos en el ámbito de la Unión Europea gocen del mismo régimen que los pagos nacionales, lo que se considera redundará en ahorros y ventajas para la economía europea en su conjunto. El Reglamento señala el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados a SEPA, e introduce un conjunto de normas comunes y de requisitos técnicos de aplicación obligatoria a los pagos realizados a partir de la citada fecha. Asimismo, atribuye a los Estados Miembros la posibilidad de adoptar todas o algunas de las exenciones previstas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16, con el objetivo de permitir un diferimiento en la aplicación de dichas normas con respecto a determinados requisitos técnicos o productos.
En el caso de España, la adopción de las opciones comunitarias, facilitará la adaptación a los requerimientos técnicos exigidos para lograr la migración efectiva a SEPA en el plazo establecido, así como el tratamiento más adecuado y prudente de aquellos productos de mayor interés y complejidad operativa.
Se modifica asimismo el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
La modificación tiene como objeto extender a los años 2014 y 2015 la posibilidad de utilización por las entidades aseguradoras, en las técnicas de inmunización financiera, de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten con la calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5, si bien con determinados requisitos y solamente para los ejercicios 2012 y 2013.
Esta posibilidad fue introducida por la Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, que añadió la disposición adicional única a la Orden EHA/339/2007, para responder a las recomendaciones efectuadas a los reguladores nacionales por diversos organismos internacionales liderados por el G-20, y que la mayoría de los países de nuestro entorno han venido adoptando, con el fin reducir el condicionamiento a los ciclos económicos e incentivar una gestión independiente y activa de los riesgos en el sector asegurador.
Dado que la situación de los mercados de deuda que dio lugar a la introducción de la citada disposición adicional única se mantiene a día de hoy, se considera necesaria la ampliación del plazo de la citada disposición adicional única hasta el ejercicio 2015.
[BOE]
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