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El Juzgado de lo Social numero 4 de los de Vitoria dictó sentencia el 29 de marzo de 2012 , autos número 842/11, desestimando en parte la demanda formulada por D. Armando frente a Transportes Urbanos de Vitoria SA (TUVISA), absolviendo a la demandada de la pretensión de despido formulada por el actor, estimando la pretensión de que se le incluya en las listas de contratación, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Tal y como resulta de dicha sentencia el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2011 , con la categoría de jefe de recursos humanos. La demandada es una sociedad mercantil participada al 100% por capital público municipal . El 31 de octubre de 2011 la empresa remitió cata al actor en la que el Gerente le comunicaba que con ese fecha dan por finalizado el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba establecido en el mismo, quedando rescindida su relación laboral con la empresa causando baja en la misma. Continúa diciendo la carta que "asimismo en la misma fecha usted causará baja definitiva en las bolsas de contratación de la empresa. En el mes de noviembre de 2011 la empresa realizó convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de selección, mediante concurso-oposición para la contratación laboral indefinida de una plaza de Jefe de Recursos Humanos y calidad, la creación de una bolsa de trabajo para contratos indefinidos y la creación de una bolsa de trabajo para contratos temporales estableciéndose que los/as aspirantes propuestos para su contratación tendrán un periodo de prueba de dos meses. En el anexo I de la convocatoria de una plaza de Jefe de Recursos Humanos y calidad se especifica el desarrollo del proceso selectivo, con una fase de oposición y una fase de concurso, fijándose en el apartado c) con respecto al periodo de prueba que "los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas selectivas correspondientes a las fases a) y b) se encuentren en situación de obtener plaza, ya sea directamente o por el funcionamiento de la bolsa de contratos indefinidos, tendrán un periodo de prueba de seis meses".
Recurrida en suplicación por la parte actora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 10 de julio de 2012, recurso número 1666/12 , desestimando el recurso formulado. La sentencia entendió que no puede calificarse de despido la decisión adoptada por la empresa ya que, teniendo en cuenta que la actividad del Tribunal Calificador finaliza con el "acta de propuesta de formalización de contrato" al "organo competente" -lo que realizó proponiendo, por orden las tres personas que habían superado el concurso oposición, ocupando el actor el segundo lugar- el poder decisorio del gerente se extiende a la remoción del actor, por no superación del periodo de prueba, tal y como resulta del artículo 17 c) de los Estatutos de la Sociedad.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Social]
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