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Los antecedentes necesarios para comprender la cuestión sometida a nuestra consideración, tal como resulta de lo fijado en la instancia, son resumidamente los que a continuación se exponen.
B S.L. había celebrado el mes de mayo de 2008 un contrato de compraventa de 25.000 toneladas de aceite crudo de palma con la entidad G, B.V, que se entregaría a razón de 5.000 toneladas mensuales.
El 8 de julio de 2008 la entidad "CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA" (en lo sucesivo, CAIXANOVA), actualmente "NCG BANCO, S.A.", suscribió con B un contrato "swap" referenciado a 5.000 toneladas de gasoil, con fecha de inicio 1 de octubre y fecha de vencimiento 31 de octubre, ambos de 2008.
Como consecuencia de las incidencias surgidas en el cumplimiento del contrato de compraventa de 25.000 toneladas de aceite crudo de palma celebrado entre B y G, estos acordaron la cesión por parte de B a G del saldo positivo que resultara a favor de B del contrato de "swap" concertado con CAIXANOVA.
En fecha anterior al vencimiento del contrato de "swap", B redactó y firmó un documento redactado en inglés (se acompañó con la demanda traducción jurada al castellano, que se utilizará para exponer el contenido del documento). El documento se encabezaba con la referencia «cesión de saldo positivo proveniente de una transacción OTC entre B y Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), referencia nº 1618 y 1619, y Caixanova, referencia nº GAS00101, permuta plattrs 50 ppm cif med.». A continuación se expresaba lo siguiente: «Considerando que 1) G ha vendido a B en virtud de contrato de 22 de mayo 2008, modificado el mes de julio 2008 [...], 25.000 toneladas de aceite de palma granel proveniente de Sumatra/Malasia [... ] 2) B ha vendido a Caja de Ahorros del Mediterráneo [...] Caixanova GAS00131 5.000 tm de gasóleo a 855 euros. G B.V. y B han convenido que el saldo positivo proveniente de la transacción entre CAM, Caixanova y Bioenergética sea cedido a G B.V. Asimismo, las partes han convenido que B ordenará a CAM y Caixanova de proceder a ingresar el saldo positivo en la cuenta de G , B.V. en Abnamro Bank en Ámsterdam nº cc ... IBAN .... SWIFT: .... Rogamos confirmen a G , B.V. los extremos arriba indicados mediante la firma del presente Convenio».
Dicho documento se hizo llegar a CAIXANOVA, en el mismo, bajo la expresión "Visto Bueno" ("For Agreement") se estamparon su sello y su firma, y se hizo llegar a G E.
Llegado el vencimiento del "swap" resultó un saldo positivo de 1.455.640 euros para B . Consultada por CAIXANAVA, B dio orden expresa a CAIXANOVA de no realizar el pago de dicha cantidad a G , y CAIXANOVA hizo el pago a B.
G interpuso demanda contra CAIXANOVA reclamando los 1.455.640 euros a que ascendía el saldo positivo del "swap". CAIXANOVA se opuso a la reclamación. Alegó que no había sido parte en el contrato que acordaba la cesión del saldo positivo generado por el contrato de "swap", que el documento cuyo "visto bueno" firmó utilizaba un tiempo verbal futuro ("ordenará") en relación al ingreso del saldo en la cuenta de G y que finalmente B no solo no había dado la orden de realizar tal ingreso sino que había dado la orden expresa de no hacerlo.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial desestimó la apelación.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Civil]
152 páginas, 1ª edición,
junio 2011, autor(es): M Patricia Rpresa Polo
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