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Según la normativa húngara relativa a un impuesto sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos, los sujetos pasivos que constituyan, dentro de un grupo de sociedades, empresas vinculadas deben sumar sus volúmenes de negocios antes de aplicar un tipo muy progresivo y de repartir la cuota impositiva obtenida de este modo entre ellas en proporción a sus volúmenes de negocios reales.
Hervis explota en Hungría tiendas de artículos deportivos y forma parte del grupo de empresas cuya sociedad matriz (SPAR Österreichische Warenhandels AG) está establecida en otro Estado miembro. En virtud de la normativa húngara, Hervis ha de abonar una parte del impuesto específico adeudado por el conjunto de las empresas del grupo. Sin embargo, la aplicación de esta normativa produce el efecto de someter a Hervis a un tipo impositivo medio claramente superior al que correspondería a la base configurada únicamente por el volumen de negocios de sus propias tiendas.
Dado que la Administración tributaria desestimó su reclamación dirigida a la exención del impuesto específico correspondiente al ejercicio 2010, Hervis interpuso un recurso judicial ante un tribunal húngaro. Este tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa húngara relativa al impuesto específico es compatible con los principios de libertad de establecimiento y de igualdad de trato, puesto que tiene efectos potencialmente discriminatorios en perjuicio de los sujetos pasivos «vinculados», dentro de un grupo de empresas, a sociedades establecidas en otro Estado miembro.
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala que la normativa húngara sobre el impuesto específico distingue entre los sujetos pasivos en función de su pertenencia o no a un grupo de sociedades. Aunque no establece ninguna discriminación directa (dado que el impuesto específico sobre el comercio al por menor en establecimientos grava en idénticas condiciones a todas las sociedades que ejerzan esa actividad en Hungría), dicho criterio tiene el efecto de desfavorecer a las personas jurídicas que estén vinculadas a otras sociedades en un grupo con respecto a las personas jurídicas que no pertenezcan a un grupo de sociedades de este tipo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia explica que, por un lado, el tipo impositivo es muy marcadamente progresivo, en particular en su tramo superior. Por otro lado, el impuesto específico se calcula, para las empresas vinculadas, sobre la base del volumen de negocios consolidado del grupo, mientras que, en el caso de una persona jurídica que no forme parte de un grupo (como las franquicias independientes), se limita al volumen de negocios del sujeto pasivo de modo aislado.
El Tribunal de Justicia considera que la aplicación de la tarifa marcadamente progresiva a una base imponible consolidada de volumen de negocios puede perjudicar, en particular, a los sujetos pasivos vinculados a sociedades con domicilio social en otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia insta al tribunal nacional a comprobar si es eso lo que sucede en el mercado húngaro. De ser así, corresponderá al tribunal nacional declarar que la normativa húngara introduce una discriminación indirecta por razón del domicilio de las sociedades y que esta discriminación no está justificada por razones imperiosas de interés general.
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