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1. D.ª Ofelia formuló demanda contra Multiediciones Universales, S.L., editora de la revista "Qué me dices", con motivo del reportaje incluido en la edición n.º 593, de fecha 26 de julio de 2008, de la citada revista y en la página web www.quemedices.es, titulado "A veces me apetece tan poco tener sexo como ir a ver una corrida de toros", dado que se ofrecían datos relativos a su vida privada falsos e inveraces, se hacían comentarios sobre declaraciones que ella negaba haber hecho con anterioridad a otros medios que atentaban contra su honor e intimidad personal, solicitando que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal de la demandante y que se condenase a la demandada a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha vulneración que fijaba en 60.000 euros, a la cesación inmediata de dicha intromisión ilegítima, a la publicación de la sentencia y al pago de las costas procesales.
2. Concretamente, en el lateral izquierdo de la portada, junto a la fotografía de Ofelia y Ceferino se puede leer en letras mayúsculas como titular: " Ofelia : a veces me apetece muy poco tener sexo". También aparece en la parte superior derecha de la fotografía de la portada: <<"Probe" Ceferino >>.
A continuación en el sumario de la revista que se encuentra en la página 4 en el lateral derecho aparece la misma foto que en portada y se puede leer " Ofelia : con el pibón que tiene al lado y dice que ¡No le apetece demasiado el sexo!".
En la primera de las páginas de las que cuenta el reportaje se desarrolla el artículo y la segunda es un collage de fotografías de la actriz y del también actor Ceferino comentadas. A raíz de la manifestación supuestamente realizada por la actriz se dice "¿Que opinará Ceferino de semejante frasecita?" "Pero sí, incluso nuestra Ofelia pasa sus rachas de inapetencia" "Ahora me siento preparada para rodar solo una película al año ¿tendrá envidia del descanso que se ha cogido su novio?", continuando en el reportaje con referencias a la entrevista realizada por la actriz.
3. El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y consideró que no se había producido intromisión ilegítima en los derechos de la demandante. Se fundó, en síntesis, en lo siguiente: a) la revista Qué me dices basó el reportaje que publicó, tanto en su versión escrita como digital, en una entrevista concedida por la demandante a la revista alemana Shape en su n.º 8/2008 y publicada en su edición digital en la página web www.shape.de, que luego fue recogida por el semanario alemán Bild, haciendo también referencia a otra entrevista concedida a la revista americana W; b) es innegable que la demandante es un personaje público que goza de fama internacional, siendo de conocimiento público gran parte de su vida, debido a las entrevistas y exclusivas que ha concedido en distintos medios de comunicación, como se desprende de la prueba documental obrante en las actuaciones; c) de la prueba documental queda acreditado que la entrevista fue concedida a la revista indicada, que la demandante alude a cuestiones de su vida privada, hábitos, costumbres de alimentación y deportes y que en la misma se recogía la frase controvertida que dio lugar al título del reportaje litigioso, aunque fuera objeto de rectificación posterior en el sentido siguiente: "ocasionalmente, el sexo le apetece tan poco como a un torero durante la corrida" ; d) la revista "Qué me dices" procedió a divulgar en España una información sobre la actriz que venía difundiéndose en otros medios extranjeros y si bien aprovechó el tenor literal de la frase para realizar comentarios alusivos a la pareja de la actriz y a sus relaciones sexuales, desconociendo el error de transcripción puesto de manifiesto en el pleito, no son peyorativos ni formalmente injuriosos, ni afectan a su dignidad como persona.
4. La sentencia de segunda instancia desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida al considerar que no se había producido intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad personal de la demandante. Se fundó, en síntesis, en lo siguiente: a) es indiscutible la notoriedad y proyección pública de la demandante; b) el reportaje tiene por objeto informar sobre determinadas circunstancias personales que han sido difundidas por la afectada en medios de comunicación europeos en orden a satisfacer la curiosidad humana que los lectores de dicha revista tienen sobre los personajes públicos; c) la noticia atinente a esas declaraciones es veraz; d) el reportaje está amparado en la doctrina del reportaje, pese a que atendidas las características de la revista se añadan junto a las referencias a la entrevista realizada por la actriz, otros comentarios alusivos a su pareja y a la opinión que sus comentarios le provoquen.
El Supremo desestima el recurso.
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