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En Italia sólo pueden prestar servicios farmacéuticos las farmacias municipales o las farmacias privadas provistas de una concesión otorgada por el Gobierno. El establecimiento de farmacias en el territorio es objeto de un régimen de planificación en virtud del cual la instalación de una nueva farmacia está sujeta a una autorización previa y las farmacias que se implantan en ese territorio están limitadas a un número máximo y deben estar repartidas de manera equilibrada de conformidad con el «mapa farmacéutico». Mediante este régimen se pretende, por una parte, evitar el riesgo de que las farmacias se concentren únicamente en las zonas más atractivas desde el punto de vista comercial y garantizar a cada una de ellas una cuota de mercado y, por otra parte, cubrir las necesidades de medicamentos en el conjunto del territorio.
En 2006 se autorizó la apertura de parafarmacias, habilitadas para vender medicamentos no sujetos a receta médica y cuyo coste corre a cargo del cliente, que pueden ser objeto de publicidad destinada al público.
Las Sras. V, G y M, tres farmacéuticas tituladas, dadas de alta en el colegio de farmacéuticos de Milán, solicitaron autorización para vender, en sus parafarmacias respectivas, medicamentos sujetos a receta médica pero cuyo coste corre totalmente a cargo del cliente. Las agencias sanitarias locales (ASL) y el Ministero della Salute denegaron sus solicitudes por considerar que la normativa nacional autoriza la venta de tales medicamentos sólo en farmacias.
Dichas farmacéuticas acudieron ante el Tribunale amministrativo regionale per la Regione Lombardia (Juez de Primera Instancia de lo contencioso-administrativo para Lombardía) alegando que tal denegación iba en contra del Derecho de la Unión. Ese órgano judicial ha solicitado al Tribunal de Justicia que dilucide si el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea se opone a una normativa que no permite a un farmacéutico, habilitado y dado de alta en el correspondiente colegio profesional pero que no es titular de una farmacia incluida en el «mapa farmacéutico», vender en la parafarmacia de la que es titular los medicamentos sujetos a receta médica que no son sufragados por el sistema nacional de seguridad social y que paga íntegramente el comprador.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que el reparto geográfico de las farmacias y el monopolio de venta de medicamentos son competencia de los Estados miembros. Declara a renglón seguido que depende del marco jurídico nacional el hecho de que a un farmacéutico que desee establecerse en Italia como titular de una parafarmacia no se le reconozca el derecho a gozar de los beneficios económicos derivados del mercado de los medicamentos sujetos a receta médica e íntegramente pagados por el comprador, cuya venta queda reservada a las farmacias.
Toda vez que tal normativa puede obstaculizar y hacer menos atractivo el establecimiento, en el territorio italiano, de un farmacéutico nacional de otro Estado miembro que tenga intención de explotar una parafarmacia en dicho territorio, la misma restringe la libertad de establecimiento.
No obstante, puede estar justificada por razones imperiosas de interés general.
La normativa Italiana persigue la finalidad de garantizar un abastecimiento de la población de medicamentos seguro y de calidad, que depende de un objetivo más general inherente a la protección de la salud pública.
Al respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que un régimen de planificación puede resultar indispensable para colmar posibles lagunas en el acceso a los servicios sanitarios y para evitar una duplicidad de estructuras, de forma que se garantice una asistencia sanitaria adaptada a las necesidades de la población, que cubra la totalidad del territorio y que tenga en cuenta las regiones geográficamente aisladas o que de alguna otra manera se hallan en una situación desventajosa.
Si estuviera permitido comercializar determinados medicamentos sujetos a receta médica en las parafarmacias, ello equivaldría a comercializar tales medicamentos sin estar supeditado a la exigencia de planificación territorial, con el riesgo de que ello condujera a una concentración de las parafarmacias en las localidades consideradas más rentables y de que implicara ‑en tales localidades‑ una disminución de la clientela de las farmacias y una pérdida de ingresos de éstas.
Esta situación podría entonces generar una disminución de la calidad del servicio que las farmacias prestan al público e incluso resultar en el cierre definitivo de algunas de ellas; una escasez de farmacias en determinadas partes del territorio llevaría entonces a una falta de abastecimiento de medicamentos seguro y de calidad.
El Tribunal de Justicia pone de relieve, por lo demás, que cada Estado miembro puede decidir qué nivel de protección de la salud pública pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse ese nivel.
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