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Las entidades aseguradoras húngaras –en particular, Allianz Hungária y Generali-Providencia– pactan una vez al año con los concesionarios de automóviles, o con la asociación nacional en la que se agrupan, las condiciones y tarifas aplicables a las prestaciones de reparación que ha de abonar la entidad aseguradora en caso de siniestro de los vehículos asegurados. Así, cuando se produce el siniestro, los talleres de los concesionarios pueden llevar a cabo directamente las reparaciones con arreglo a dichas condiciones y tarifas.
En este contexto, los concesionarios están vinculados a las entidades aseguradoras en un doble sentido: por una parte, reparan, en caso de siniestro, los vehículos asegurados por cuenta de las entidades aseguradoras y, por otra parte, actúan como mediadores en favor de éstas, ofreciendo a sus clientes seguros de automóvil en el momento de la venta o de la reparación de vehículos. Los acuerdos celebrados entre las entidades aseguradoras y los concesionarios prevén que éstos reciban, por la reparación de vehículos siniestrados, una tarifa aumentada en función del número o del porcentaje de contratos de seguro comercializados en favor de la entidad aseguradora de que se trate.
Al considerar que los acuerdos en cuestión tenían por objeto restringir la competencia en el mercado de los contratos de seguros de automóvil y en el de los servicios de reparación de automóviles, la autoridad húngara de defensa de la competencia prohibió que se siguiera desarrollando la conducta contraria a la competencia e impuso multas a las sociedades implicadas.
El Legfelsőbb Bíróság (Tribunal Supremo de Hungría), que conoce del asunto en casación, pregunta al Tribunal de Justicia si los acuerdos controvertidos tienen por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
En la sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, ante todo, que los acuerdos que tienen tal objeto –es decir, aquellos que por su propia naturaleza son perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia– están prohibidos, sin que sea necesario examinar sus efectos sobre la competencia.
A continuación, el Tribunal de Justicia declara que los acuerdos examinados vinculan dos actividades en principio independientes, a saber, el servicio de reparación de vehículos y la mediación de seguros de automóvil. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que, aun cuando el establecimiento de tal vínculo no supone automáticamente que los acuerdos en cuestión tengan por objeto restringir la competencia, puede constituir pese a todo un dato importante para apreciar si dichos acuerdos son, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia. En este contexto, el Tribunal señala que, si bien en el presente asunto se trata de acuerdos verticales –es decir, de acuerdos celebrados entre empresas no competidoras–, pueden, no obstante, tener por objeto restringir la competencia.
El Tribunal de Justicia puntualiza también que, en el presente asunto, el objeto de los acuerdos denunciados debe apreciarse respecto a los dos mercados de que se trata. Así, corresponde al órgano jurisdiccional húngaro comprobar, por una parte, si teniendo en cuenta el contexto económico y jurídico en el que se inscriben, los acuerdos verticales impugnados revelan un grado suficiente de nocividad respecto de la competencia en el mercado de los seguros de automóvil como para poder declarar que tienen por objeto restringir la competencia. Ocurriría así, en particular, si el papel asignado por el Derecho nacional a los concesionarios que operan como agentes o corredores de seguros precisase de la independencia de estos últimos respecto de las entidades aseguradoras. Asimismo, los acuerdos tendrían también por objeto restringir la competencia en el supuesto de que sea probable que se elimine o se debilite gravemente la competencia en el mercado de los seguros de automóvil a raíz de su celebración.
Por otra parte, para apreciar el objeto de los acuerdos controvertidos por lo que respecta al mercado de los servicios de reparación de vehículos, el órgano jurisdiccional húngaro deberá tener en cuenta que tales acuerdos parecen haberse celebrado sobre la base de los «precios recomendados» establecidos en las decisiones adoptadas por la asociación nacional que agrupa a los concesionarios de automóviles. En el supuesto de que dicho órgano jurisdiccional declare que tales decisiones tuvieron por objeto restringir la competencia, uniformizando los precios por hora por la reparación de vehículos, y que, mediante los acuerdos verticales denunciados, las entidades aseguradoras ratificaron voluntariamente tales decisiones, algo que cabe presumir en el caso de que hayan celebrado un acuerdo directamente con dicha asociación, la ilegalidad de tales decisiones alcanzaría también a los referidos acuerdos.
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