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La Junta Arbitral llegó a las siguientes conclusiones:
1ª) La gestión administrativa y dirección de los negocios de las sociedades Vood & Hause World, S.L y Promociones Hoteleras San Andreu, S.L, con muy escasa actividad con anterioridad a su extinción por absorción, no se realizaba en su domicilio social, sino en el lugar en el que tales gestión y dirección se llevaban a cabo por Grupo Inmobiliario Nyesa, S.L, único socio común de ambas tras la adquisición de la totalidad de sus respectivas participaciones.
2ª.- La gestión administrativa y la dirección de los negocios de las entidades interesadas en los conflictos examinados no se realizaba en Bilbao sino en Zaragoza en los periodos considerados tras valorar conjuntamente los distintos elementos de hecho y circunstancias que afectaban al domicilio fiscal de los administradores y apoderados; al domicilio de los trabajadores; a la gestión financiera (cuentas bancarias); a la gestión administrativa y comercial (facturación), y al resultado de las visitas y otras actuaciones relativas al domicilio social de las sociedades llevadas a cabo por inspectores tanto de la AEAT como de la Diputación Foral de Bizkaia, considerando insuficientes los dos indicios aducidos por la Diputación Foral de Bizkaia, para contrarrestar la conclusión, esto es, la celebración de las reuniones del órgano de administración y de las Juntas Generales de socios de las entidades , y el lugar de custodia de los libros de contabilidad y demás libros societarios en el domicilio social de éstas en Bilbao.
3ª.- El resultado al que se llega se afianza en otras consideraciones adicionales, deteniéndose, en primer lugar, en las características del Grupo Nyesa, compuesto por 39 sociedades, la mayoría de las cuales están domiciliados fiscalmente en Vía Hispanidad, nº 21 de Zaragoza; algunas en otras direcciones de Zaragoza o su provincia; dos en Madrid; una en Guipúzcoa y siete en Bilbao, (seis de las cuales eran objeto de los conflictos), recordando que los servicios generales de la compañía están en Zaragoza, en Ronda Hispanidad 21, donde se encuentra la sede.
4ª.- Finalmente hace referencia al motivo que verosimilmente indujo al traslado al territorio de Bizkaia del domicilio fiscal de las sociedades afectadas por los conflictos, que se recoge en el informe sobre la entidad Grupo Inmobiliario Nyesa, S.L, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en el País Vasco, de fecha 28 de Febrero de 2007, según el cual" la entidad Grupo Inmobiliario Nyesa, S.L, como se aprecia en la propia escritura de fusión, era titular de numerosos inmuebles (...) que se transmitieron a la sociedad absorbente (Nyesa Gestión S.L) A su vez (........) figuran 30 personas como perceptoras de rendimientos de trabajo por cuenta ajena, tratándose además de una gran empresa, titular de numerosas cuentas bancarias abiertas en sucursales de Zaragoza conjuntamente.
Es decir, la entidad precisa de una importante labor administrativa diaria que se realizaba en Zaragoza. No es lógico pensar que para un periodo máximo de 3 meses (desde el cambio de su domicilio social a Bilbao hasta la fusión) la gestión administrativa y dirección de los negocios de Grupo Inmobiliario Nyesa, S.L, se ha trasladado desde Zaragoza a su nuevo domicilio fiscal en Bilbao. Máxime cuando el proyecto de fusión fue suscrito por los órganos de administración de las sociedades en fecha 20/7/2004 ( y la escritura de cambio es de fecha 29/6/2004, es decir, 3 semanas antes. Es más la presentación del modelo 036 en la AEAT de Vizcaya cambiando el domicilio fiscal se realizó el 17/9/2004, es decir, en fecha posterior a la escritura de fusión (13/9/2004) y su presentación en la Hacienda Foral de Vizcaya el 6/10/2004, es decir, el día anterior a la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Vizcaya (7/10/2004)".
[TS] [Contencioso-Advo]
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