Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
2.- Se demanda por despido en 19/08/11, argumentando -hecho tercero- que la notificación de cese no indica «motivo, causa, razón y/o fecha en la cual el contrato queda finiquitado. Simplemente se le comunica que su contrato finaliza y se le impide la prestación de servicio alguno por la no designación de trabajo a realizar». Pero en el acto de juicio, el trabajador argumenta que: a) era trabajador «fijo de empresa porque ha estado más de tres años; b) «la subcontrata se cogió con el indicativo F56 y otros»; c) «el 12 de Julio se desactivó el servicio pero, sin embargo, la extinción es de 21 de Julio»; y d) «si ha habido una disminución del servicio se tendría que haber acudido al despido por causas objetivas».
3.- Por sentencia de 28/11/11, el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pamplona rechazó la demanda y declaró la inexistencia de despido, pese a declarar probado que la empresa continuaba la protección de algunas personalidades y mantenía la relación laboral con algunos escoltas. Y recurrida en suplicación, la STSJ Navarra 20/02/12 [rec. 19/12 ] estimó el recurso y declaró la improcedencia del despido, por considerar que en el supuesto litigioso se trataría «no de una reducción parcial de la contrata, sino de la disminución de los servicios encomendados por un contrato administrativo que se mantiene inalterable, por lo que este supuesto no tiene adecuado encaje en el que se contempla en el art. 15 del convenio, siendo de aplicación, en cambio, la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que califica como despido improcedente la decisión de un empresario de dar por finalizado un contrato de esta naturaleza al amparo de la reducción de servicios de un cliente, efectuado en el marco de la contrata a la que se vinculaba ese contrato de trabajo. Lo resolvió así en su sentencia de 12 de junio de 2008 y lo acaba de ratificar en la de 8 de noviembre de 2010 ..., en expresiva muestra de que los contratos para obra o servicio determinado vinculados a contratas no pueden darse por finalizados por reducción de su volumen, lo cual no excluye que esta circunstancia pueda generar causa extintiva del contrato de trabajo al amparo de las causas empresariales, de índole productiva, que contemplan los arts. 51 y 52.c) ET ».
4.- Acude la empresa en casación para la unidad de doctrina, señalando como precepto infringido el art. 15 del Convenio Colectivo nacional de Empresas de Seguridad y aportando como referencial la STSJ Asturias de 27/10/00 [rec. 1595/00 ]. Sentencia ésta que contempla el supuesto de Vigilante Jurado, con contrato para obra o servicio determinado [«el tiempo que dure el arrendamiento de servicios concertados entre la empresa y Cía Eléctrica de Langreo»] y que tras comunicación de la principal de que el servicio se reducía a la mitad, fue cesado lo mismo que los otros cuatro trabajadores temporales, manteniéndose los cinco puestos correspondientes a trabajadores fijos, en decisión que la sentencia de contraste considera ajustada a Derecho, con el argumento de que tras reducirse «las condiciones de la contrata exactamente a la mitad de la dedicación prestada hasta entonces por la contratista... es evidente que la ley misma establece la preferencia de los fijos, que cubren con exactitud la mitad del servicio subsistente».
El Supremo estima el recurso de la empresa.[TS] [Social]
Duración: 150 horas. Curso a distancia.
Descatalogado Disponible en formato e-learning
Precio:
617,10€
Pedir
Más info
1ª edición,
noviembre 2012, autor(es): Alfonso González Gonzáles
Precio:
62,92€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
1ª edición,
octubre 2012, autor(es): Antonio Martin Valverde y Joaquin Garcia Murcia
Precio:
90,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024