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1. D.ª Adolfina presentó el 21 de enero de 2009 una demanda de juicio verbal, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lugo, contra su hija D.ª Miriam . En ella pedía que se decretara un régimen de comunicación y visitas a su favor sobre su nieta menor de edad Eugenia . Fijó como domicilio de la demandada la AVENIDA000 n.º NUM001 , NUM016 . º NUM017 de Lugo.
2. Por auto de 13 de febrero de 2009 se admitió a trámite la demanda y se acordó el emplazamiento de la demandada en el domicilio señalado por la demandante.
3. Se intentó el emplazamiento mediante correo certificado, pero la oficina de coreos comunicó que la emplazada estaba ausente en el domicilio. Por providencia de 2 de marzo de 2009 se acordó que se practicara el emplazamiento por el servicio común de diligencias de comunicación y ejecución.
4. Mediante diligencia negativa, el citado servicio hace constar que en el domicilio se encontraba su propietaria que manifestó que " Miriam ya no vive en ese domicilio y desconoce sus señas actuales".
5. Por providencia de 6 de mazo de 2009 el Juzgado acordó requerir a la demandante para que comunicara otro domicilio de la demandada, pues el obtenido de la aplicación informática de la Tesorería General de la Seguridad Social coincidía con el de la demandante.
6. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2009 la demandante comunicó al Juzgado que la demandada estaba viviendo en la CALLE000 , n.º NUM002 , NUM005 . º NUM006 de Lugo. También comunicó tres números de teléfono móvil y los datos de la persona con la que en esos momentos estaba conviviendo la demandada.
7. Por providencia de 16 de marzo de 2009 se acordó que se practicara el emplazamiento en el domicilio indicado por la demandante. Mediante diligencia de 20 de marzo de 2009, el servicio común hizo constar que en la citada dirección encontró a un señor que afirmaba ser el propietario de la vivienda y que la demandada no vivía en ese domicilio y tampoco la conocía.
8. Por providencia de 26 de marzo de 2009 se acordó el emplazamiento de la demandada por medio de edictos.
9. Por providencia de 27 de abril de 2009 se declaró a la demandada en situación de rebeldía procesal.
10. El Juzgado dictó sentencia el 1 de julio de 2009 por la que estimó parcialmente la demanda y fijó el régimen de visitas de la demandante respecto de su nieta. Por providencia de 16 de julio de 2009 se declaró la firmeza de la sentencia.
11. El 2 de octubre de 2009, D.ª Miriam se personó en el procedimiento. En el escrito de personación hizo constar como domicilio el de la CALLE000 , n.º NUM002 , NUM003 . º NUM004 de Lugo. Por escrito de 8 de febrero de 2010 solicitó que se le entregara testimonio de la sentencia y de la providencia de firmeza, a lo que accedió el Juzgado.
12. D.ª Miriam ha interpuesto el 9 de marzo de 2010 demanda de revisión de sentencia firme, amparada en el ordinal 4. º del artículo 510 de la LEC , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lugo de 1 de julio de 2009 en el juicio verbal n.º 129/2009 . Se funda, en síntesis, en que: a) toda la familia conocía el domicilio real de la demandante y, sin embargo, se hizo el emplazamiento en un domicilio erróneo y, cuando el Juzgado pidió un nuevo domicilio para el emplazamiento dada la notificación negativa, la abuela designó un piso distinto del que realmente constituye el domicilio de la demandante, -pese a tratarse de un edificio de 59 viviendas donde nadie conoce a nadie-; b) la demandante del juicio verbal no solicitó el emplazamiento por edictos en el Diario Oficial de Galicia; c) tampoco pidió al Juzgado que solicitara al colegio de la niña la información sobre el domicilio de la demandante, -pese a que allí tenían tales datos desde enero de 2009, y ser un sitio lógico para obtener tal información-; d) no se dirigió la demanda contra el padre, pese a que el artículo 9.2 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor , lo impone; e) una vez publicado el emplazamiento en el tablón de edictos del Juzgado, no llamó como testigo a ningún miembro de la familia, pese a estar todos en disposición de declarar; f) a los 20 día de declararse la firmeza de la sentencia, la abuela presentó demanda de ejecución alegando que la madre no había cumplido la sentencia voluntariamente y que se negaba a ser notificada.
13. En su contestación a la demanda, D.ª Adolfina opone que: a) ella no ha actuado de mala fe porque, si no hubiera propuesto un nuevo domicilio de la demandada, -se hubiera evitado la dilación correspondiente a un nuevo intento de emplazamiento e, incluso, la discusión que en este procedimiento se tiene respecto al error en el piso de la CALLE000 -; b) según la jurisprudencia, las maquinaciones han de ser ajenas al proceso, imputables a la parte contraria y decisivas para obtener la resolución favorable, y el criterio rector en esta materia es la búsqueda del beneficio del menor de edad, así como el fomento de las relaciones entre los menores y sus familiares y, específicamente, entre los nietos y los abuelos; c) no estamos ante una demanda de contenido patrimonial, ni que pueda provocar un enriquecimiento o un beneficio económico para una de las partes en detrimento de otra, por lo que la abuela no ganaría nada por el hecho de que su hija no estuviera presente en el acto del juicio verbal; d) en el encabezamiento de la demanda de revisión se dice que la actora vive en la CALLE000 n.º NUM002 - NUM003 . º NUM004 y en la página 6 de la misma demanda se dice que la actora vive en "la vivienda NUM003 .º NUM006 con su pareja"; e) antes de interponer la demanda de juicio verbal, la demandante se puso en comunicación con el colegio de la niña, donde la informaron de que la dirección que les constaba de la menor era la de la abuela; f) de los dos oficios librados por el Juzgado tras la celebración del juicio verbal se ha demostrado que los datos que se tienen en el colegio son los de la abuela materna, -y no tenían otra dirección hasta que la actora la cambió como consecuencia del procedimiento instado de adverso-; g) la demandante de revisión reconoce haber vivido en los últimos años en más de seis domicilios distintos; h) se realizaron hasta cinco intentos de emplazamiento de la demandada; i) también se proporcionó al Juzgado el número de teléfono móvil de la demandada y el de su compañero sentimental, lo que acredita la ausencia de maquinación fraudulenta; j) aunque se hubiera personado la demandada, esa circunstancia no habría supuesto una variación en el fallo; k) en el juicio estuvo presente el Fiscal, que interrogó tanto a la abuela como a los testigos y no mostró su disconformidad con la no presencia de la demandada en el procedimiento ni pidió más medidas de investigación; h) la madre ha manifestado al Juzgado de Primera Instancia, durante la ejecución de la sentencia, que está dispuesta a cumplirla, pero no entrega a la nieta a su abuela poniendo diversos pretextos cada vez.
El Supremo desestima la demanda de revisión.[TS] [Civil]
Dirigida por Antonio Javier Pérez Martín. Comentarios, jurisprudencia, casos prácticos, formularios y esquemas.
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