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El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España -Castilla y León- interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2009, por el que se aprobó el Acuerdo alcanzado en la Mesa General de negociación de funcionarios públicos, sobre la implantación de nuevos servicios policiales para los años 2009-2011 para mejorar el funcionamiento de la Policía Local y aumentar la presencia policial en la ciudad.
Se impugnaron diversas cláusulas del referido acuerdo y, en concreto y en lo que interesa a esta casación, se impugnaron los apartados 9 del Grupo A y 5 del Grupo B, al estimar que en ambos se contemplaba la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria encubierta en los supuestos en que el personal funcionario comprendido en ellos no acudiera realizar los servicios encomendados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 25 de marzo de 2011 , posteriormente aclarada por auto de 8 de abril, tras desestimar las pretensiones anulatorias dirigidas contra los diversos puntos del Acuerdo controvertidos, estimó la referida a los apartados 9 y 5 de los Grupos A y B, respectivamente, argumentando que:
"CUARTO.- Se denuncia así mismo el Punto 9° del Grupo A y Punto 5° del grupo B que tienen idéntica redacción, a saber:
"9.- Se establece una penalización de 400 € por cada día que no se acuda a realizar los servicios encomendados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, hasta un máximo de 1200 € anuales. Esta deducción por penalización se detraerá del incentivo que por asistencia, puntualidad y permanencia se viene percibiendo conforme al art. 35 del Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2002, sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos".
Alega el sindicato recurrente que el párrafo es una confusa mezcla de sanción, instrumento de compensación y cláusula penal previstas en los ordenamientos civiles y administrativos que carecen de encaje dentro de la función pública, ya que en materia disciplinaria no cabe la imposición de sanción pecuniaria alguna, ni desde el punto de vista retributivo la imposición de cláusula penal más allá de la pérdida de la retribución diaria. Además la penalización no es asumible al no existir norma de cobertura alguna en las Disposiciones Reguladoras de Función Pública, y supone una doble sanción por la perdida del incentivo de asistencia, puntualidad y permanencia y, a mayores, la penalización de 400 €uros. Además tal cláusula parece redactada con el fin de enervar el citado complemento ya que si comparamos los cálculos de la penalización y del incentivo, el resultado es cero. A mayor abundamiento, tal penalización supone una coacción a los derechos funcionariales ya que los permisos, licencias o vacaciones se encuentran condicionados, no a la eficacia del servicio sino a permutas "entre funcionarios" y al arbitrio de los mandos que puedan considerarlo justificado o no.
El Supremo estima el recurso del Ayuntamiento.[TS] [Contencioso-Advo]
850 páginas, 1ª edición,
diciembre 2010, autor(es): Juan B. Lorenzo de Membiela
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