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La Directiva sobre los contratos de crédito al consumo establece que, en los ámbitos que ella armoniza, los Estados miembros no pueden mantener o aprobar en su Derecho nacional otras disposiciones que las que esa norma establece. No obstante, tal norma no impide que los Estados miembros apliquen, de conformidad con el Derecho de la Unión, las disposiciones de dicha Directiva a ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de ésta. Por otra parte, los Estados miembros deben velar por que se establezcan procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial aplicables a los litigios en materia de consumo relacionados con los contratos de crédito, haciendo uso, cuando corresponda, de los órganos existentes. La Directiva no se aplica a los contratos de crédito en curso en la fecha de entrada en vigor de las medidas nacionales de ejecución.
En Rumania, la Directiva se incorporó al Derecho interno mediante un Decreto-ley que entró en vigor el 22 de junio de 2010. En particular, dicha norma establece que, por el crédito concedido, el acreedor sólo puede percibir la comisión de estudio, la comisión de administración del crédito o la comisión de administración de cuenta corriente, una compensación por devolución anticipada, los costes derivados de los seguros y, en su caso, las penalizaciones, así como una comisión única por los servicios prestados a petición de los consumidores.
En el caso de autos, una de las condiciones generales de los contratos de crédito celebrados entre el banco Volksbank România y sus clientes, antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, prevé que, para la puesta a disposición del crédito, el prestatario queda obligado a satisfacer al banco una «comisión de riesgo» igual al 0,2 % del saldo del crédito, que abonará durante toda la duración de dicho crédito.
La Autoritatea Naţională pentru Protecţia Consumatorilor – Comisariatul Judeţean pentru Protecţia Consumatorilor Călărasi (CJPC) (autoridad nacional para la protección de los consumidores – Comisariado departamental para la protección de los consumidores de Călărași), que consideró que la percepción de dicha comisión no estaba contemplada en el Decreto-ley, impuso a Volksbank una multa y otras sanciones complementarias.
Ante la Judecătoria Călăraşi (Tribunal de Primera Instancia de Călăraşi, Rumania), Volksbank alegó que ciertas disposiciones del Decreto-ley contravenían la Directiva. Por lo tanto, ese órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que precise el alcance de dicha Directiva.
El Tribunal de Justicia se pronuncia, en primer lugar, sobre la inclusión, por parte de los Estados miembros, de los contratos de crédito garantizados con un bien inmueble en el ámbito de aplicación material de una medida nacional para la transposición de la Directiva, aun cuando esta Directiva los excluya de su ámbito de aplicación. El Tribunal de Justicia pone de relieve que los Estados miembros pueden, de conformidad con el Derecho de la Unión, aplicar lo dispuesto en dicha Directiva a sectores no comprendidos en su ámbito de aplicación. De tal manera, pueden mantener o aprobar medidas nacionales que coincidan con las disposiciones de la Directiva o con algunas de ellas, en lo referido a los contratos de crédito que no forman parte del ámbito de aplicación material de la Directiva como, en el caso de autos, los contratos de crédito garantizados con un bien inmueble.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina la inclusión de dichos contratos de crédito, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la normativa nacional, en el ámbito de aplicación temporal de esa normativa. El Tribunal de Justicia señala que, en principio, corresponde a los Estados miembros determinar los requisitos con arreglo a los cuales pretenden ampliar su régimen nacional de transposición de la Directiva a los contratos de crédito, como los que son objeto del litigio principal, que no están comprendidos en uno de los sectores para los que el legislador de la Unión ha querido fijar disposiciones armonizadas. Por consiguiente, los Estados miembros pueden establecer una medida transitoria que implique que dicha normativa nacional se aplique asimismo a los contratos vigentes en la fecha de entrada en vigor de ésta.
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia estima que la Directiva no se opone a que un Estado miembro imponga a las entidades de crédito obligaciones, no establecidas en ella, respecto a los tipos de comisiones que pueden cobrar en el ámbito de los contratos de crédito al consumo. En efecto, en este caso, la norma establecida por el decreto-ley rumano, en la medida en que contiene una relación limitativa de las comisiones bancarias que el prestamista puede cobrar a los consumidores, es una medida de protección de los consumidores en un sector no armonizado por la Directiva.
En cuarto lugar, el Tribunal de Justicia responde a la alegación de Volksbank de que la normativa rumana, al prohibir a las entidades de crédito cobrar determinadas comisiones bancarias, hace menos accesibles a los clientes establecidos en Rumania los créditos al consumo ofrecidos por las sociedades establecidas en otros Estados miembros y, por consiguiente, infringe las normas del Tratado sobre la libre prestación de servicios. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que una normativa de un Estado miembro no constituye una restricción, en el sentido de lo dispuesto en el Tratado, por el mero hecho de que otros Estados miembros apliquen normas menos rigurosas o más interesantes desde el punto de vista económico a los prestadores de servicios similares establecidos en su territorio. El Tribunal de Justicia considera, además, que una disposición nacional como la establecida por el Derecho rumano no hace menos interesante el acceso al mercado y no reduce verdaderamente la capacidad de las empresas afectadas de hacer una competencia eficaz a las empresas implantadas tradicionalmente en Rumania.
Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva no se opone a la norma rumana que, en materia de créditos al consumo, permite a los consumidores dirigirse directamente a una autoridad de protección de los consumidores, la cual puede, a continuación, imponer sanciones a las entidades de crédito por infringir la normativa nacional, sin necesidad de recurrir previamente a los procedimientos de resolución extrajudicial establecidos por el Derecho nacional para ese tipo de litigios. El Tribunal de Justicia señala que, en efecto, la Directiva exige que los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios sean adecuados y eficaces. Por consiguiente, corresponde a los Estados miembros aprobar las disposiciones de desarrollo de dichos procedimientos, incluido su posible carácter obligatorio, respetando a la vez el efecto útil de dicha Directiva.
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