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Los hechos que dan lugar al presente procedimiento son los siguientes:
A) El demandado D.Procurador de los Tribunales tuvo encomendada la representación procesal de la entidad actora en dos recursos contencioso administrativos sustanciados ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ambos interpuestos contra el mismo acto administrativo.
Una de las demandas fue interpuesta por D.contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de diciembre del año 2004 por el que se acordaba autorizar la enajenación directa por Sodena, y manifestaba la conformidad con el contrato de compraventa de las acciones representativas del capital social de Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A. Sodena vendedor y Acciona comprador.
En esta demanda en el suplico se solicitaba se declare nulo por ser contrario a derecho, el acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de diciembre de 2004 por el que se autoriza la enajenación directa por Sodena de las acciones que dicha entidad pública ostentaba pudiera titular de la empresa EHN, a favor de la entidad mercantil Acciona S.A. e igualmente se manifestaba la conformidad con los contratos de compraventa de acciones otorgados entre Sodena y Acciona con fecha 29 de octubre y con el acuerdo complementario a los contratos de compraventa y opción de venta de acciones otorgados entre Sodena, Acciona S.A. y TM2001 Corpcal S.L. otorgado en la misma fecha de 29 de octubre de 2004 y que consta en el expediente administrativo.
La representación procesal de la Federación Local de la Confederación General de Trabajo interpuso demanda contra el mismo acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de diciembre del año 2004 por el que se solicitaba se declare nulo por ser contrario a derecho el acuerdo de Gobierno de Navarra de 20 de diciembre del año 2004 por el que se autoriza la enajenación directa por Sodena de las acciones que dicha entidad pública ostentara o era titular en la empresa EHN a favor de la entidad mercantil Acciona S.A., e igualmente se manifestaba la conformidad con los contratos de compra venta de acciones otorgados entre Sodena y Acciona S.A. con fecha 29 de octubre y con el acuerdo complementario a los contratos de compraventa y opción de venta de acciones otorgados entre Sodena y Acciona S.A. y TM2001 Corpcal S.L. otorgado en la misma fecha de 20 de octubre del año 2004 y que consta en el expediente administrativo.
B) Ambas partes demandantes fijaron la cuantía del procedimiento en 300.147.901,10 €, sin que en la contestación a la demanda la parte demandada nada alegara sobre la cuantía del mismo, limitándose a alegar la falta de legitimación activa de los demandantes.
La parte actora en su demanda en relación con el Procedimiento Contencioso Administrativo 37/2005 reconoce que la Sala de lo Contencioso en virtud de auto de 5 de diciembre del año 2005 fijó la cuantía del procedimiento en la cantidad solicitada por el recurrente.
Ambos procedimientos terminaron por dos autos declarando la inadmisión de los recursos por falta de legitimación de los recurrentes.
Así la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó el auto 95/2006 de 22 de febrero y 220/2006 de 28 de junio en virtud de los cuales declaraba la inadmisibilidad de los respectivos recursos contencioso administrativo interpuesto por aquellas partes sin que en ninguno de los dos se hiciera imposición de costas.
C) Así las cosas, el Procurador Sr. X jura la cuenta a su principal.
En el Procedimiento Contencioso Administrativo 88/2005 el Sr. X fija la cuantía del mismo en 307.147.901,10 € siendo sus honorarios por aplicación de aranceles la cantidad de 581.658,07 € (documento 8.2 de la demanda, folio 193).
De igual forma en el Procedimiento Contencioso Administrativo nº 87/2005 fija la cuantía de 307.147.901,10 € siendo sus honorarios de 581.482,33 €.
La Sala de lo Contencioso Administrativo con fecha 16 de mayo del año 2007 en la cuenta jurada 8/2007 (derivada del recurso contencioso-administrativo nº 88/2005) dictó auto por el que se fijaba en la cantidad de 574.636,76 € los honorarios del Procurador Sr. X y por auto 154/2007 de 22 de junio (subsanando error) los fijó en la cantidad de 575.262,16 € (en la minuta se fijaban 581.658,07 €).
Por auto de 31 de julio de 2007, dictado en la cuenta jurada nº 10/2007 (folio 208), dimanante del recurso 87/2005, desestimó la impugnación de la minuta del referido procurador, que ascendía a 581.482,33 € (folios 192 y 193).
La entidad demandada, en aquellas jura de cuentas, y ahora actora-apelante abonó en cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra la cantidad de 581.014,78 € (jura de cuentas 8/2007), y 580.856,93 € (jura de cuentas 10/2007), lo que hace un total de 1.161.871,71 €.
La parte actora alega que en aquellos procedimientos contenciosos-administrativos, de los que traen causa los honorarios exigidos por el Sr. X el interés económico real no se corresponde con la cuantía fijada procesalmente en la instancia 307.147,10 euros, el importe de un contrato de compraventa que no era objeto de impugnación en aquellos procedimientos, cuyo valor es de cuantía inestimable a los efectos de determinar los derechos que le corresponden al Sr. X que ha aplicado incorrectamente el Arancel de Procuradores, cuyo art. 68.2 determina que el importe que le correspondería sería de 334,38 euros por cada uno de los recursos tramitados, pero que por coherencia estima que el Sr. X tiene derecho a cobrar por cada uno de los procedimientos la cantidad de 9.000 € lo que hace un total de 18.000 €, solicitando se fijen en esta cantidad sus honorarios por lo que en este procedimiento reclama la diferencia entre lo pagado en la vía contencioso-administrativo en virtud de la jura de cuentas y lo que entiende que debe de pagar (18.000 €) solicitando que el referido procurador le devuelva la cantidad restante.
La Instancia desestima la demanda, pero es revocada su sentencia en apelación. El Supremo desestima el recurso[TS] [Civil]
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