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El Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea establece que el acceso de los nacionales búlgaros al mercado de trabajo de los Estados miembros está regulado - durante un período transitorio que puede extenderse hasta el fin de un período de cinco años tras la fecha de adhesión- por normas nacionales o medidas que resulten de acuerdos bilaterales. No obstante, ese mismo Protocolo consagra el principio de preferencia para los nacionales de la Unión. De ese modo, los Estados miembros están obligados, con independencia de las medidas adoptadas durante el período transitorio, a dar preferencia, para el acceso al mercado de trabajo, a los nacionales de los Estados miembros sobre los trabajadores de terceros países.
El Sr. S. , nacional austriaco, solicitó, en enero de 2008, la concesión de un permiso de trabajo a un nacional búlgaro que estudiaba en Austria y que llevaba más de un año residiendo en dicho Estado miembro, con el fin de contratarle como conductor por 10,25 horas semanales de trabajo y a cambio de un salario de 349 euros brutos mensuales. Este estudiante debía efectuar entregas nocturnas en Viena.
El Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien (Oficina regional de empleo de Viena) desestimó dicha solicitud basándose en que el límite máximo de mano de obra extranjera, establecido en 60.000 trabajadores para el Land de Viena, había sido superado en 17.757 trabajadores extranjeros adicionales.
El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal administrativo, Austria), que tramita el litigio, constata que, con arreglo a la normativa austriaca sobre trabajo de los extranjeros, únicamente podía concederse un permiso de trabajo si la situación y la evolución del mercado de trabajo permitían la contratación del trabajador extranjero y si no se oponían a ello intereses públicos o económicos de gran importancia. Además, si se superaba el límite máximo de mano de obra extranjera establecido mediante reglamento, la concesión del permiso de trabajo se supeditaba a determinados requisitos adicionales. Del mismo modo, dicho órgano jurisdiccional precisa que el examen de la situación y de la evolución del mercado debe efectuarse de manera sistemática y no en casos excepcionales. De ese modo, pregunta al Tribunal de Justicia si la citada normativa es incompatible con el Derecho de la Unión.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia subraya en primer lugar que los requisitos de acceso al mercado de trabajo de los estudiantes búlgaros, cuando acaecieron los hechos objeto del litigio, no pueden ser más restrictivos que los aplicables a los estudiantes de terceros países. En efecto, con arreglo a la cláusula de preferencia estipulada en el Protocolo de admisión, no sólo deben aplicarse a los nacionales búlgaros los mismos requisitos de acceso al mercado de trabajo de los Estados miembros que los que se aplican a los nacionales de terceros países, sino que ha de dárseles un trato preferente respecto de estos últimos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que la normativa austriaca dispensa a los nacionales búlgaros un trato más restrictivo que el que se da a los nacionales de los terceros países.
En efecto, según el Derecho de la Unión, transcurrido el primer año de residencia de un estudiante nacional de un país tercero, el Estado miembro de acogida sólo puede invocar la situación de su mercado de trabajo en situaciones excepcionales y siempre que las medidas contempladas a tal efecto estén justificadas y sean proporcionadas al fin perseguido.
Pues bien, la normativa austriaca requiere un examen sistemático del mercado de trabajo y establece que sólo se concede un permiso de trabajo cuando para el puesto vacante que deba ocupar el extranjero no pueda disponerse de un nacional o de un extranjero en el mercado de trabajo. En consecuencia, dicha normativa obliga a que se tome en consideración la situación del mercado de trabajo sin que sea necesario demostrar la existencia de una situación excepcional que justifique la citada toma en consideración.
Por lo que atañe a la disposición de la normativa austriaca según la cual, si se supera el límite máximo de mano de obra extranjera establecido para los Länder, la concesión de un permiso de trabajo a nacionales de terceros países se supedita, no sólo al examen sistemático del estado y de la evolución del mercado de trabajo, sino también a la aplicación de requisitos adicionales, el Tribunal de Justicia aclara que, dado que el Derecho de la Unión se opone a dicho examen sistemático, excluye con mayor motivo medidas nacionales más restrictivas.
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