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Según la Directiva sobre el IVA, las empresas pueden, como regla general, deducir el importe del IVA que hayan soportado por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su actividad. Para poder ejercer ese derecho a deducción, deben estar en posesión de una factura, debidamente expedida, relativa a la entrega de tales bienes o a la prestación de tales servicios.
El derecho húngaro exige que los sujetos pasivos actúen con la diligencia debida para cerciorarse de la regularidad del hecho imponible del IVA.
Asunto C‑80/11
Mahagében Kft., una empresa húngara, quiso deducir del importe del IVA del que era deudora el impuesto que había abonado a un suministrador por la entrega de diferentes cantidades de troncos de acacia no tratados. El suministrador en cuestión expidió facturas por la entrega de dichos bienes e ingresó en Hacienda el IVA que Mahagében le había abonado. Por su parte, Mahagében ejerció el derecho a deducción.
Sin embargo, a raíz de una verificación llevada a cabo respecto del suministrador, la autoridad tributaria húngara llegó a la conclusión, en particular, de que la cantidad de troncos de acacia de que disponía el suministrador -según los datos contables- cuando efectuó las ventas a la sociedad Mahagében no era suficiente para realizar las entregas facturadas a esta última. La autoridad tributaria consideró que las facturas presentadas por la sociedad Mahagében no reflejaban las circunstancias reales de dichas entregas, por lo que le denegó la deducción del IVA. Además, la autoridad tributaria señaló que Mahagében no se había cerciorado de la fiabilidad de su suministrador ni había comprobado que éste hubiera cumplido con sus obligaciones legales en materia de IVA.
El Baranya Megyei Bíróság (Tribunal provincial de Baranya, Hungría), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si cabe denegar la deducción del IVA cuando las facturas por las que se solicita la deducción son formalmente correctas pero, según la autoridad tributaria, la sociedad que solicita la deducción no se ha cerciorado del comportamiento regular del emisor de las facturas.
Asunto C‑142/11
El Sr. D. realizó, en virtud de un contrato de obra, diversos trabajos de construcción mediante subcontratación. Quiso deducir el IVA que había abonado a los subcontratistas, pero la autoridad tributaria húngara le denegó la deducción del impuesto debido a las irregularidades cometidas por los subcontratistas.
El Jász‑Nagykun‑Szolnok Megyei Bíróság (Tribunal provincial de Jász‑Nagykun‑Szolnok, Hungría), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si cabe denegar la deducción del IVA debido a las irregularidades cometidas por el emisor de la factura cuando no se ha demostrado que el solicitante de la deducción tuviera conocimiento de tales irregularidades.
En su sentencia dictada a fecha de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el derecho a deducción establecido por la Directiva forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse. La cuestión de si se ha ingresado o no en el Tesoro Público el IVA devengado por las operaciones de venta anteriores o posteriores de los bienes o servicios de que se trata no tiene relevancia alguna por lo que se refiere al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA soportado.
Dadas las circunstancias, el Tribunal de Justicia responde que la Directiva se opone a la práctica de la autoridad tributaria húngara consistente en denegar a un sujeto pasivo la deducción del IVA soportado debido a las irregularidades cometidas por el emisor de la factura en base a la que se solicita la deducción, sin demostrar que el sujeto pasivo tenía o debería haber tenido conocimiento de la existencia de un fraude cometido por los operadores anteriores en la cadena de prestaciones. Del mismo modo, la Directiva se opone a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad tributaria deniega el derecho a deducción por el motivo de que el sujeto pasivo no se ha cerciorado de que la otra parte contratante cumplía con sus obligaciones legales, en particular en materia de IVA, o por el motivo de que el sujeto pasivo no dispone, aparte de la factura, de otros documentos que puedan demostrar la regularidad del comportamiento de la otra parte contratante y ello, a pesar de que el sujeto pasivo no disponía de indicios que permitieran sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude en el ámbito de dicho contratante.
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