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La Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo reconoce a todos los trabajadores el derecho a vacaciones anuales.
En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
El Derecho español establece asimismo que cuando el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la incapacidad. En el caso de autos, el Convenio colectivo de Grandes Almacenes 2009-2010 contiene una disposición semejante. Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
Varios sindicatos representantes de trabajadores han interpuesto ante los tribunales españoles demandas de procedimiento de conflicto colectivo con el fin de que se reconozca el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio colectivo de Grandes Almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal. Sin embargo, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) se opone a esta posibilidad. Dicha asociación considera que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal –antes del inicio de un período de vacaciones fijado previamente, o durante tal período de vacaciones– no tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional.
El Tribunal Supremo, ante quien ha llegado el asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva se opone a la normativa española según la cual un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral temporal. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente a esta pregunta.
El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que, según reiterada jurisprudencia, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia. Por su condición de principio del Derecho social de la Unión, el derecho a las vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este derecho a las vacaciones anuales retribuidas no puede interpretarse de manera restrictiva.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral.
Teniendo en cuenta la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, el Tribunal de Justicia ya ha declarado en el pasado que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar de éstas en fecha distinta a la coincidente con el período de baja por enfermedad.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia precisa que carece de pertinencia el momento en que sobreviene la incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral. En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda que el nuevo período de vacaciones anuales (que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad) del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
Existe la misma posibilidad cuanto el período de vacaciones fijado para un trabajador coincide con un período de suspensión de su contrato de trabajo en caso de parto, fallecimiento de la madre tras el parto, parto prematuro, hospitalización del neonato, adopción o acogimiento.
Sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS (C-214/10), véase asimismo el CP n°123/11.
Sentencia de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda (C-277/08).
170 páginas, 1ª edición,
junio 2016, autor(es): El Derecho
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