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La sentencia de 20 de Diciembre de 2010 dictada por la Sección II de la Audiencia Provincial de Almería , condenó a Epifanio como autor de un delito del art. 293 del Cpenal (administrador que impide a otro socio el ejercicio de los derechos sociales recogidos en dicho tipo penal).
Asimismo condenó al mismo Epifanio junto con Celso como autor del delito societario del art. 290 Cpenal (falseamiento de las cuentas anuales), y también a ambos como autores de un delito de apropiación indebida a las penas y demás pronunciamientos incluidos en el fallo.
Los hechos, en síntesis, se refieren a que Epifanio y Leandro eran administradores mancomunados de la mercantil"Promociones Aguadulce S.L.", teniendo cada uno de ellos el 50% del capital. Epifanio ejercía tal administración a través de la entidad JLC2 Promociones S.L., en esta entidad, eran administradores solidarios Epifanio y Celso .
El socio Leandro vendió su 50% de las participaciones sociales que tenía en Promociones Aguadulce a Juan Miguel , dejando de ser administrador mancomunado, siendo Juan Miguel quien asumió tal condición.
En esta situación"Promociones Aguadulce S.L." promueve la construcción de seis viviendas unifamiliares en terrenos de su propiedad. El arquitecto era el recurrente Celso y la empresa constructora"Construaran S.A." de la que era administrador solidario, con un tercero, Epifanio . El precio de la promoción ascendió a 480.809'68 euros más IVA. Todas las viviendas fueron vendidas en el año 1999.
Como quiera que el administrador mancomunado de Promociones Aguadulce S.L., Epifanio , no se avenía a convocar la Junta General Ordinaria correspondiente a los años 1998 y 1999, Juan Miguel lo solicitó, judicialmente, ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería nº 8 dando lugar al Expediente de Jurisdicción Voluntaria 573/2000. El Juzgado fijó la Junta para los días 25 y 26 de Octubre de 2001 que luego se pospuso a otras fechas, los días 13 y 14 de Diciembre de 2001.
En el ínterin, Epifanio convocó la Junta General Ordinaria para el 2 de Noviembre de 2001, compareciendo a tal fin en la notaría citada en elfactum , otorgando acta de remisión por correo de la convocatoria, siendo advertido por el Notario de que era necesaria la ratificación del otro administrador mancomunado, Sr. Juan Miguel , para la convocatoria.
La carta dirigida a éste lo fue a la sede social y no a su domicilio en Moscú por lo que éste no se enteró de la convocatoria. La Junta se celebró el día 2 de Noviembre, no asistiendo Juan Miguel , ya que la intención de Epifanio era impedir al otro administrador mancomunado, toda información y participación en la gestión de la sociedad.
En dicha Junta se aprobaron las cuentas anuales de los ejercicios 1998-1999 y 2000, siendo negativos, económicamente, tales ejercicios al omitirse los ingresos de las cantidades que luego se dirán.
En el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria seguido ante el Juzgado de Almería nº 8, se tuvo por no celebrada la Junta del día 2 de Noviembre de 2001.
Se señaló nueva Junta por el Juzgado para los días 26 y 27 de 2002, a la que acuden los dos administradores mancomunados Sres. Epifanio y Juan Miguel , éste lo hizo acompañado de un Notario que no fue aceptado por el Sr. Epifanio , ausentándose el Notario y tras ver los libros, también lo hizo el Sr. Juan Miguel .
En este estado se volvieron a aprobar las cuentas sociales con el mismo sentido que en la Junta de 2 de Noviembre.
Los condenados, Sr. Epifanio , como administrador mancomunado y Sr. Celso , que colaboró en todo con el primero en la estrategia descrita, reclamaron de la Agencia Tributaria la devolución de 43.784'57 euros en concepto de saldo a favor de la entidad por IVA de los años 1998-1999 y 2000.
La Agencia Tributaria tras las comprobaciones y examen de los Libros de la Sociedad que le fueron entregados con tal fin, pudo acreditar que se había dejado de contabilizar ingresos en las cuentas de la Sociedad en el año 1998: 95.485'80 euros y en el año 2000 por importe de 87.797'77 euros, que tanto el Sr. Epifanio como el Sr. Celso hicieron suyos en perjuicio del otro socio y administrador mancomunado Sr. Juan Miguel , quien no recibió la mitad de los ingresos ocultados, mitad que ascendía a 91.616'78 euros.
[TS] [Penal]
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