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La ley neerlandesa sobre la financiación de estudios define quién puede recibir financiación para estudiar en los Países Bajos y en el extranjero. Para la educación superior en los Países Bajos, la financiación de los estudios se ofrece a los estudiantes entre 18 y 29 años de edad que posean la nacionalidad neerlandesa o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Para la financiación de estudios superiores cursados fuera de los Países Bajos, los estudiantes deben tener derecho a la financiación para cursar estudios superiores en los Países Bajos y, además, deben haber residido regularmente en los Países Bajos durante al menos tres de los seis años anteriores al inicio de los estudios en un centro educativo en el extranjero. Este requisito, denominado «tres de los últimos seis años», se aplica con independencia de la nacionalidad del estudiante.
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra los Países Bajos, alegando que el requisito de «tres de los últimos seis años» constituye una discriminación indirecta de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y contraria al Reglamento europeo relativo a la libre circulación de los trabajadores.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia afirma que el TFUE dispone que la libre circulación de los trabajadores supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Además, de dicho Reglamento se desprende que en el territorio de otros Estados miembros, el trabajador nacional de un Estado miembro se beneficia de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales. Este precepto beneficia indistintamente tanto a los trabajadores migrantes que residen en un Estado miembro de acogida, como a los trabajadores fronterizos que, pese a ejercer su actividad asalariada en este último Estado miembro, residen en otro Estado miembro.
El Tribunal de Justicia recuerda que una ayuda concedida para la manutención y para la formación con objeto de seguir estudios universitarios sancionados por una cualificación profesional constituye una ventaja social, en el sentido de dicho Reglamento. La financiación de estudios concedida por un Estado miembro a los hijos de los trabajadores constituye, para un trabajador migrante, una ventaja social, en el sentido de dicho Reglamento, cuando el trabajador continúa sufragando los gastos de manutención del hijo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que el principio de igualdad de trato prohíbe no sólo las discriminaciones manifiestas, basadas en la nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación encubierta que, aplicando otros criterios de diferenciación, conduzca de hecho al mismo resultado. Éste es el caso, en particular, de una medida que exige una duración de residencia muy concreta, pues existe el riesgo de que actúe en detrimento principalmente de los trabajadores migrantes y de los trabajadores fronterizos nacionales de otros Estados miembros, en la medida en que los no residentes son, en la mayor parte de los casos, no nacionales.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el requisito de «tres de los últimos seis años» instaura una desigualdad de trato entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores migrantes que residen en los Países Bajos o que desarrollan su actividad asalariada en dicho Estado miembro como trabajadores fronterizos. Una desigualdad de este tipo es una discriminación indirecta prohibida, salvo que esté objetivamente justificada.
A este respecto, el Tribunal de Justicia desestima la alegación de los Países Bajos de que el requisito de residencia es necesario para evitar una carga económica excesiva que puede tener consecuencias sobre la propia existencia de dicho régimen de ayudas. En efecto, elTribunal de Justicia recuerda que el objetivo de evitar una carga económica excesiva no puede ser considerado una razón imperiosa de interés general que pueda justificar una desigualdad de trato entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores de los demás Estados miembros.
Además, los Países Bajos ponen de manifiesto que, dado que la normativa neerlandesa pretende promover los estudios fuera de los Países Bajos, el requisito de residencia garantiza que la financiación portátil beneficie únicamente a los estudiantes que, de no existir dicha financiación, cursarían sus estudios en los Países Bajos. En cambio, los estudiantes que no residen en los Países Bajos estudian instintivamente en sus Estados miembros de residencia y, con ello, no se estimula la movilidad.
El Tribunal de Justicia observa que el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes guarda relación con el interés general y constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una restricción al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. No obstante, recuerda que sólo se puede justificar válidamente una normativa que pueda restringir una libertad fundamental garantizada por el Tratado, como la libre circulación de los trabajadores, si es adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo que persigue y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.
En este contexto, los Países Bajos ponen de manifiesto que dicha normativa presenta el mérito de de favorecer la movilidad de los estudiantes mediante el enriquecimiento que los estudios fuera de los Países Bajos aportan no sólo a los estudiantes, sino también a la sociedad y al mercado laboral neerlandeses. Por consiguiente, los Países Bajos confían en que los estudiantes que se beneficien de dicho régimen regresen a los Países Bajos una vez finalizados sus estudios para residir y trabajar allí.
El Tribunal de Justicia admite que los elementos indicados tratan de reflejar la situación de la mayoría de los estudiantes y, por tanto, que el requisito de residencia es adecuado para realizar el objetivo de promover la movilidad de los estudiantes. No obstante, los Países Bajos deberían haber expuesto, al menos, por qué optaron por la regla de «tres de los últimos seis años» excluyendo cualquier otro elemento representativo. En efecto, este requisito presenta un carácter demasiado exclusivo. Al imponer períodos concretos de residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, el requisito de «tres de los últimos seis años» privilegia un elemento que no es necesariamente el único representativo del grado real de conexión entre el interesado y dicho Estado miembro. Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que los Países Bajos no han probado que el requisito de residencia no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido por su normativa.
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