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La sentencia objeto de impugnación desestima la demanda en base, sustancialmente al siguiente razonamiento:
El hecho decisivo a dilucidar en este proceso consiste en determinar si por los servicios sanitarios públicos se emplearon todos los medios indicados por la Medicina en el momento de la gestación para detectar la anomalía que padece la hija de la recurrente, y, dado que la cromosomopatía no siempre es observable mediante las pruebas diagnósticas habituales, si concurría en este caso alguna circunstancia que exigiera el uso de medios extraordinarios .
Para valorar estos hechos la Sala tiene a su disposición los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo emitidos por D., la inspectora médica y el Jefe del Servicio hospitalario, así como los aportados al proceso, elaborados a instancia de la actora por D., por los diversos médicos que figuran en el dictamen aportado por la codemandada y el efectuado por la perito de nombramiento judicial, Dª., a consecuencia de la prueba propuesta por «Zurich» .
El informe de D.no difiere en gran medida del de D.. Conforme al contenido que puede atribuirse a esta prueba pericial después de la ratificación, en que el informante rectificó algunas de sus conclusiones, puede considerarse que basa la incorrecta «praxis médica» en la omisión de las pruebas que correspondían a una gestante de 35 años, especialmente la amniocentesis, las cuales hubieran permitido descubrir la cromosomopatía del feto, así como en la falta de estudio de la traslucencia nucal y la visualización de los huesos nasales.
El informe de la inspectora recalcó que hubiera sido adecuado considerar a la paciente como una primigesta al menos de 35 años, y deduce que en el seguimiento sí se tuvo en cuenta la edad, puesto que se practicó la determinación bioquímica para el diagnóstico prenatal.
En realidad, la edad de la paciente es decisiva en el litigio. La edad de los 35 años de la madre determina la inclusión de la gestante como población de alto riesgo, y el ya citado protocolo de la SEGO (unido al informe de la perito judicial) recomienda la prueba de biopsia corial o amniocentesis para diagnosticar cromosomopatías cuando la edad materna sea igual o superior a los 35-38 años. En este caso la madre cumplió los 35 años cuando se hallaba embarazada de unas 16 semanas. La cuestión, pues, estriba en fijar el momento en que debe considerarse a estos efectos la edad de los 35 años, si en el del parto o en el de la concepción, sin que pueda aceptarse, por su vaguedad, el criterio defendido por la actora de que basta con la cercanía a esa edad para exigir la práctica de las pruebas diagnósticas .
La sentencia recurrida acepta la tesis del perito judicial y del perito de Zurich, en el sentido de que la edad a considerar es la que se tenga en el momento de la gestación. Por ello el hecho de que la actora tuviera menos de 35 años en dicho momento tiene relevancia en el caso debatido, pues los protocolos a considerar no establecen las pruebas que se echan en falta por la actora sino a partir de los 35 años. La actora quedó embarazada a la edad de 34 años y ocho meses.
El Supremo desestima el recurso de la demandante.
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