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Hechos probados:
1.- Interesándole al Alcalde D.el voto favorable de los concejales obtenidos por la Agrupación Social Independiente, pactó con su presidente y regidor electoun plan de gobernabilidad municipal, cuyo contenido exacto se desconoce. Este,junto con su secretaria y compañera sentimental urdieron las siguientes operaciones:
Dª, mayor de edad, en tanto que nacida el 5 de marzo de 1.958, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional de la que no ha estado privada, en fecha 14-12-1.999, constituyó por escritura pública (con número de protocolo 1.846) ante el notario D. Andrés Isern Estela, la sociedad Majo Sport S.L.; el mismo día de su constitución, a inmediata continuación, la denunciada en otra escritura pública (con número de protocolo 1.847) y ante el mismo fedatario, otorgó al acusado D.amplios poderes sobre la misma, que le permitían administrar, contratar, disponer e incluso representar en juicio a Majo Esport, sabiendo que conforme a sus estatutos, no podía ser nombrado, puesto que el artículo 21 de los mismos señalaba que no podían ser administradores: 6º.- "los funcionarios al servicio de la administración con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de esta sociedad".
El apoderado era al mismo tiempo concejal del Ayuntamiento de Llucmajor desde 1.987, Segundo Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía de 8-7-1.999 y Alcalde Delegado de S'Arenal también por decreto de Alcaldía de 14-7-1.999 y ejercía sus funciones de informar, proponer, votar y decidir al menos en materia de deportes,hechos todos ellos que conocía perfectamente la imputada Dª, que a la sazón era secretaria personal de la Agrupación Social Independiente presidida por aquél, por lo que era evidente la incompatibilidad con el amplio objeto social de su empresa y con la posibilidad de contratar con el Ayuntamiento de Llucmajor.
El nombrado apoderado de Majo Sport S.L., también estaba autorizado por decreto del Alcalde de fecha 13 de febrero de 1.996, para el manejo de fondos de la cuenta corriente de la Banca March con número 11481.011.1 de la sucursal 014 de Llucmajor y cuya denominación era Ajuntament de Llucmajor - Juventud y Deportes -Festejos- Ferias- Gastos a Justificar.ç
D., mayor de edad, por cuanto nacido el 18 de febrero de 1.952, cuyos antecedentes penales se desconocen, y en situación de libertad de la que no ha estado privado, aceptó el nombramiento y, pese a ello, siguió ejercitando funciones municipales incompatibles con su nuevo apoderamiento. Así, en fecha lo de febrero del 2.000, y mientras era apoderado de dicha mercantil, ejerciendo las funciones de concejal y teniente de Alcalde de Llucmajor, propuso la celebración de un certamen deportivo, amen de la cuantía del presupuesto y que el mismo se adjudicase a la empresa de la que era apoderado y con la que mantenía estrecha conexión.
En dicho acto administrativo, infringía las normas de prohibición e incapacidad para contratar con la administración pública, puesto que existía relación de amistad íntima entre la administradora de la sociedad, aparte que el hecho de que el concejal fuera apoderado de la misma, hacía que ésta sociedad incurriera en la prohibición legal de contratar con el Ayuntamiento tal como establece el artículo 20.e) de la Ley 13/1995 vigente al tiempo de los hechos (y que coincide con el 20.e) del RDL 2/2000 que le sustituyó).
El concejal acusado realizó la propuesta y anotó que de manera urgente se redactara el decreto y se pasara a la firma del Alcalde, cosa que realizó el también acusado y Alcalde D., el día 2-2-2.000.
Del mismo modo, el concejalintervino firmando y autorizando el pago de facturas en favor de la sociedad que administraba, y así, autorizó con su firma la corrección de los servicios prestados en las facturas de los folios 508, 511, 514, 517 y 556, todas ellas relativas a pagos a favor de Majo Sport S.L.
Durante las fechas en que el acusado administraba esta sociedad, que contrataba con el Ayuntamiento, al mismo tiempo mantenía y utilizaba su firma en la cuenta municipal dedicada a festejos, al mismo tiempo aperturó la cuenta corriente número 2090.6409.91.0040057139 a nombre de Majo Sport S.L., quedando como única persona autorizada para el manejo de los fondos de la misma, estando por tanto simultáneamente autorizado en cuentas municipales y de la sociedad Majo Sport.- Al mismo tiempo era el concejal Rabasco quien pagaba el alquiler del domicilio social de Majo Sport S.L., que constituía también la sede de su partido político A.S.I. (Agrupación Social Independiente). Gran parte de los contratos realizados entre la corporación municipal y Majo Sport S.L., tenían como finalidad la realización de actuaciones en El Arenal y otras urbanizaciones cercanas, vgr.; el Certamen de Taekwondo.
2.- D.se concertó con Dªy con su ayuda creó un entramado de sociedades con la finalidad de aprovecharse de su condición de concejal y de la influencia necesaria de su agrupación, para de este modo, contratar ventajosamente con el Ayuntamiento de Llucmajor con beneficio propio y perjuicio para aquel. Con dicha finalidad crearon las sociedades Majo Sport S.L., Tenedi Ambiente S.L., Retsar Nusic S.L. y Rodema Swin S.L. teniendo todas ellas el mismo fin social y diversos domicilios a fin de que no se observara una identidad de postores cuando concurrían a una licitación con la administración local. La pretensión de dichos acusados era que a las cuatro sociedades les fueran adjudicados diversos contratos por parte del ayuntamiento sin hubiera posibilidad de concurrencia de otras empresas. El propio concejal D.intervino en la obtención de locales para esas empresas, en el diseño de las operaciones y en la propia gestión de las sociedades. La adjudicación de los contratos de servicios se pretendía en condiciones de beneficio máximo para las empresas y con un coste superior al habitual de mercado para la administración municipal, en beneficio propio.
3.- Los acusados Dªy D., llevaron a efecto, una serie reintegros y desinversiones, sin que conste acreditado el destino dado en definitiva a dichos fondos ni que la finalidad fuera obstaculizar la eventual exacción de responsabilidades civiles derivadas de sus eventuales responsabilidades penales.
[TS] [Penal]
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