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La Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas establece que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional no vinculan al consumidor.
En Hungría, la Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság (Oficina nacional de defensa del consumidor) tiene la posibilidad de solicitar a los órganos judiciales la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que figure en un contrato celebrado por un consumidor cuando el uso de dicha cláusula por un profesional afecta a un número importante de consumidores o cuando causa un perjuicio relevante. De conformidad con la legislación húngara, la declaración de nulidad de una cláusula abusiva por un órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de dicha acción de interés público (popularis actio) se aplica a cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional un contrato del que forme parte dicha cláusula.
La Oficina nacional de defensa del consumidor registró numerosas reclamaciones de consumidores contra la empresa Invitel, empresa de telecomunicaciones que presta servicios de telefonía fija. En efecto, ésta había incorporado de manera unilateral a las condiciones generales de sus contratos de abono una cláusula que, en caso de pago de las facturas por giro postal, le permitía facturar a posteriori a los clientes «gastos por giro». Además, dichos contratos no fijaban cómo deberían calcularse tales gastos por giro.
Estimando abusiva la cláusula correspondiente, la Oficina solicitó a los órganos jurisdiccionales húngaros la declaración de su nulidad y la devolución a los clientes de Invitel de los importes percibidos indebidamente por la facturación de los «gastos por giro».
El Pest Megyei Bíróság (Tribunal provincial de Pest), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de Justicia, esencialmente, que se pronuncie sobre la conformidad con la Directiva de la disposición húngara que extiende a todos los consumidores afectados los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva como consecuencia de una acción de interés público.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la Directiva obliga a los Estados miembros a permitir que las personas y organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan ejercitar una acción de cesación ante los órganos jurisdiccionales para que éstos determinen si ciertas cláusulas redactadas con vistas a una utilización general tienen carácter abusivo, y para lograr, en su caso, su prohibición. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que la Directiva no persigue la armonización de las sanciones aplicables en el supuesto en que se declare el carácter abusivo de una cláusula en el marco de un procedimiento iniciado a instancia de dichas personas y organizaciones.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que una aplicación efectiva del objetivo disuasorio de la acción de interés público implica que las cláusulas que sean declaradas abusivas en el marco de dicha acción no vinculen ni a los consumidores que sean parte en el procedimiento, ni a aquéllos que, no siéndolo, hayan celebrado con el profesional un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales. En ese contexto, el Tribunal de Justicia destaca que las acciones de interés público que persiguen la supresión de las cláusulas abusivas también pueden ejercitarse antes de que dichas cláusulas se utilicen en contratos determinados.
En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que la normativa húngara controvertida se inserta en la orientación de la Directiva según la cual los Estados miembros deben velar por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas. Por consiguiente, dicha normativa es compatible con la Directiva.
El Tribunal de Justicia añade que cuando, en el marco de una acción de cesación, se haya declarado abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar de oficio, también en el futuro, todas las consecuencias correspondientes a la declaración de la nulidad, de manera que no resulten vinculados por la cláusula abusiva los consumidores que hayan celebrado un contrato que incluya una cláusula de esas características y al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales.
Por último, por lo que respecta a la apreciación del carácter abusivo de la cláusula cuestionada de Invitel, el Tribunal de Justicia responde que corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizarla. En el marco de esa apreciación, el órgano jurisdiccional húngaro deberá comprobar en particular, a la luz de todas las cláusulas del contrato y de la normativa nacional aplicable, si se especifican de manera clara y comprensible los motivos o el modo de variación de los gastos relacionados con el servicio que debía prestarse, y si a los consumidores se les confiere el derecho a rescindir la relación contractual.
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