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La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina número 4360/2010 interpuesto por la viuda de un trabajador que se puso indispuesto en el centro de trabajo, acudió al servicio médico de la empresa, lo mandaron a casa y falleció en el camino.
El Tribunal Supremo aprecia que los primeros síntomas del edema pulmonar se produjeron cuando el fallecido estaba trabajando y que no puede descartarse que dicha enfermedad tuviera su origen"como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo".
La Sala de lo Social, en el fundamento de derecho segundo, establece que lo decisivo “es que el problema debatido se sitúa en el ámbito propio de la presunción del art. 115.3 de la LGSS [Ley General de la Seguridad Social] y no en el del trayecto, pues los primeros síntomas de la indisposición del trabajador se produjeron en el centro de trabajo y cuando estaba trabajando”.
“La jurisprudencia, que resume la propia sentencia de contraste y reiteran otras más recientes como la de 22 de diciembre de 2010 –destaca la sentencia-, ha admitido que el alcance de la presunción iuris tantum del art. 115.3 de la LGSS se extienda no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, si bien ha señalado que ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que “por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral” (sentencia de 16 de diciembre de 2005, respecto a un episodio vertiginoso por cavernoma). La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. Lo mismo sucede, como es notorio, con el edema pulmonar o la embolia de este carácter, en los que no cabe excluir ese elemento laboral en el desencadenamiento”.
Se adjunta la sentencia, de 14 de marzo de 2012, y cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado Bonete.
La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación nº 4435/09, interpuesto frente a la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en los autos nº 22/08, seguidos a instancia de la viuda del trabajador contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11 (Mutua Maz), el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Essa Palau, S.A, sobre prestaciones.
La Sala casa la sentencia recurrida, anula sus pronunciamientos y desestima el recurso interpuesto por la Mutua, a la que condena al pago de las cosas del recurso de suplicación, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas. (poderjudicial.es)
[TS] [Social]
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