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El Derecho de la Unión impone a los Estados miembros el deber de indemnizar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión que les sean imputables y ello, con independencia de cuál sea el órgano que los haya provocado. De este modo, este principio también se aplica cuando el poder judicial es el responsable de ese incumplimiento.
La necesidad de garantizar a los ciudadanos una tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el Derecho de la Unión implica que pueda exigirse la responsabilidad del Estado cuando un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia interprete las normas jurídicas contraviniendo el Derecho de la Unión.
En el presente asunto, la Comisión sostiene que la Ley italiana sobre la indemnización de los daños ocasionados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y la responsabilidad civil de los magistrados es incompatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de responsabilidad de los Estados miembros por la violación del Derecho de la Unión imputable a sus órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia.
Por una parte, la Comisión critica a Italia por excluir cualquier responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares cuando la infracción del Derecho de la Unión resulte de la interpretación de normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por tales órganos jurisdiccionales. Por otra parte, la Comisión reprocha que, cuando no se trate de la interpretación de normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas, Italia limite la posibilidad de exigir esa responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave.
Sobre la exclusión de la responsabilidad del Estado
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la Ley italiana excluye con carácter general la responsabilidad del Estado en relación con la interpretación del Derecho y la valoración de los hechos o las pruebas.
Ahora bien, tal como el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de declarar, el Derecho de la Unión se opone a tal exclusión general de la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia, cuando tal violación resulta de una interpretación de las normas jurídicas o de una valoración de los hechos y de las pruebas realizadas por dicho órgano jurisdiccional.
Por otra parte y de manera especial, el Tribunal de Justicia constata que Italia no ha demostrado que sus órganos jurisdiccionales nacionales interpreten que la legislación italiana únicamente limita, y no excluye, la responsabilidad del Estado.
Sobre la limitación de la responsabilidad del Estado
El Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro está obligado a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión que sean imputables a sus órganos cuando se cumplan tres requisitos: que la norma jurídica vulnerada confiera derechos a los particulares, que la violación sea sustancial y que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que recae sobre el Estado y el daño sufrido por el particular.
La responsabilidad del Estado por los daños causados por la resolución de un órgano jurisdiccional nacional de última instancia está sujeta a las mismas condiciones. Así pues, existe una «violación sustancial de la norma jurídica» cuando el juez nacional ha infringido de manera manifiesta el Derecho aplicable. El Derecho nacional puede precisar la naturaleza o el grado de una infracción que dé lugar a la responsabilidad del Estado pero no puede, en ningún caso, exigir requisitos más estrictos para apreciar la existencia de esa responsabilidad.
Pues bien, el Tribunal de Justicia estima que la Comisión ha probado de forma suficiente que el requisito de «culpa grave» establecido por la Ley italiana, tal como lo interpreta el Tribunal de Casación italiano, supone imponer condiciones más estrictas que las que se derivan del requisito de «infringir de manera manifiesta el Derecho aplicable». Por el contrario, Italia no ha logrado demostrar que la interpretación que los órganos jurisdiccionales italianos hacen de esta Ley sea conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En conclusión, el Tribunal de Justicia declara que, en la medida en que excluye toda responsabilidad del Estado por la violación del Derecho de la Unión cometida por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia, cuando tal violación se deriva de una interpretación de las normas jurídicas o de una valoración de los hechos y de las pruebas realizadas por ese órgano jurisdiccional, y en la medida en que limita esa responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave, la legislación italiana es contraria al principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión.
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