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Este asunto tiene su origen en un litigio entre Scarlet Extended SA, proveedor de acceso a Internet, y SABAM, sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores.
En el año 2004, SABAM observó que internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo mediante redes «peer to peer» (medio transparente para compartir contenidos, independiente, descentralizado y dotado de funciones de búsqueda y descarga avanzadas).
A petición de SABAM, el Presidente del tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) ordenó, bajo pena de multa coercitiva, a Scarlet, en su condición de proveedor de acceso a Internet, que pusiera fin a dichas infracciones de los derechos de autor, impidiendo cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes, mediante un programa «peer-to-peer», de archivos electrónicos que reproduzcan una obra musical del repertorio de SABAM.
Scarlet recurrió en apelación ante la Cour d’appel de Bruxelles, alegando que tal requerimiento judicial no era conforme con el Derecho de la Unión, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, lo cual era incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico y con los derechos fundamentales. En este contexto, la Cour d’appel pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión permite que los Estados miembros autoricen a un juez nacional ordenar a un proveedor de acceso a Internet que establezca, de forma general, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo, un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas con el fin de identificar las descargas ilegales de archivos.
En su sentencia dictada a día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden solicitar medidas cautelares contra los intermediarios, como los proveedores de acceso a Internet, cuyos servicios se utilicen por terceros para infringir sus derechos. Las modalidades de los requerimientos judiciales que se adopten así están reguladas por el Derecho nacional. Ahora bien, dichas normas nacionales deben respetar las limitaciones previstas por el Derecho de la Unión y, en particular, la prohibición establecida en la Directiva sobre el comercio electrónico, según la cual las autoridades nacionales no deben adoptar medidas que obliguen a un proveedor de acceso a Internet a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red.
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que el requerimiento judicial en cuestión obligaría a Scarlet a proceder a una supervisión activa del conjunto de datos de todos sus clientes con el fin de evitar cualquier lesión de los derechos de propiedad intelectual. De ello se desprende que dicho requerimiento judicial impondría una supervisión general incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico. Además, dicho requerimiento judicial no respetaría los derechos fundamentales aplicables.
Ciertamente, la protección del derecho de propiedad intelectual está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ahora bien, ni de la Carta ni de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende en modo alguno que ese derecho sea intangible o que su protección deba garantizarse en términos absolutos.
Pues bien, en el caso de autos, el requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo. Por lo tanto, dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas.
Por otro lado, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, consta, por un lado, que dicho requerimiento judicial implicaría un análisis sistemático de todos los contenidos y la recopilación e identificación de las direcciones IP de los usuarios que hayan originado el envío de contenidos ilícitos en la red, dándose la circunstancia de que dichas direcciones son datos protegidos de carácter personal. Además, el requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, si el juez nacional adoptara el requerimiento judicial por el que se obliga a Scarlet a establecer dicho sistema de filtrado, no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.
Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo.
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