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Resumen de los hechos relevantes.
1º Dª Constanza y D. Carlos Ramón contrajeron matrimonio en 1981. En el momento de presentar la demanda de separación tenían un hijo de cuatro años. Según resulta probado, en el mes de julio de 2002 acabaron sus relaciones y se interpuso la demanda de separación; la sentencia en este procedimiento se dictó el 27 junio 2003 .
2º En el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación, figura la siguiente cláusula: "Cuarta. De las prestaciones que el esposo debe satisfacer a favor de la esposa para el levantamiento de las cargas familiares y asignación de pensión alimenticia al menor. 4.1) Alimentos a favor de la esposa . La esposa a partir de la focalización del presente convenio será contratada por D. Carlos Ramón , en los negocios que éste desarrolle en concepto de colaboradora-asociada, con una percepción mensual equivalente a SEIS MIL EUROS (6 000#) de salario o contraprestación neta, en el establecimiento denominado [...]. Si por cualquier causa el esposo cambiara de explotación o de negocio, la obligación de mantenimiento del contrato de la esposa en calidad de colaboradora-asociada quedará subsistente, si bien podrá celebrarse sobre la nueva explotación de la que aquél fuera titular. Si el esposo incumpliera esta obligación o se produjera, a instancia de éste la resolución o cancelación antes mencionada, cualquiera que fuere la causa para ello, incluso el incumplimiento de las obligaciones contractuales, desde este mismo momento el esposo queda obligado a satisfacer una cantidad equivalente de SEIS MIL EUROS (6 000#) en concepto de alimentos a favor de la esposa, garantizando a ésta, en todo momento, una prestación mensual equivalente. En todo caso la contratación de la esposa y su derecho al percibo de la cantidad establecida como prestación alimenticia, se configura como personal e intransferible, como derecho inherente a la persona de la esposa, sin que ésta pueda cederlo a tercero".
QUINTA.- Pensión compensatoria . No se establece una pensión compensatoria, ya que la disminución de la capacidad adquisitiva y desequilibrio que la separación produce a la esposa se compensa con la adjudicación de bienes que por medio del presente convenio se realiza entre los cónyuges".
Estas cláusulas fueron aprobadas con el convenio en la sentencia de separación de junio 2003. La esposa nunca llegó a trabajar en la empresa de su marido, aunque éste le pagó los 6 000# tal como quedaba establecido en el convenio homologado en la sentencia de separación.
3º Dª Constanza interpuso demanda de divorcio en 2004, es decir, una año después de la sentencia de separación. En la demanda pidió la disolución del matrimonio y "la ratificación de las Medidas definitivas aprobadas en la sentencia de separación", entre las que se encontraba contenida la cláusula transcrita.
D. Carlos Ramón contestó la demanda y pidió la exclusión de la cláusula cuarta en lo relativo a los alimentos acordados a su esposa.
4º La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Marbella, de 10 marzo 2005 , estimó la demanda y confirmó las medidas acordadas en la sentencia de separación, de 27 junio 2003 , que aprobó el convenio regulador de 17 febrero 2003. Enfocó la solución partiendo de que : a) no se había producido una modificación de las circunstancias existentes en el momento de la separación, que tales medidas fueron acordadas de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y que desde la firma del convenio hasta el momento de dictarse la sentencia, había transcurrido muy poco tiempo (dos años); b) que si bien, de acuerdo con el Art. 143 CC , no existe obligación para los no cónyuges de prestarse alimentos, en virtud de la autonomía de la voluntad ello es posible; c) es discutible que la suma de 6 000# mensuales del marido a favor de la esposa tenga la consideración de pensión alimenticia, porque se trataba de un salario o contraprestación por los servicios profesionales de su cónyuge, y d) las Audiencias Provinciales no están de acuerdo en el cese de la obligación alimenticia cuando se produce el divorcio.
5º D. Carlos Ramón apeló dicha sentencia. La SAP, de la sección 6ª, de Málaga, de 3 junio 2008 , estimó el recurso. Utilizó los siguientes argumentos: a) una vez disuelto el matrimonio, desaparece el parentesco que da lugar al derecho a obtener alimentos, de acuerdo con el Art. 143 CC , de modo que cualquier prestación de un cónyuge a favor del otro "debe necesariamente cobijarse bajo el ropaje jurídico de la pensión compensatoria[...]" ; b) en la cláusula discutida, "lo que realmente las partes pactaban, era una prestación de alimentos a favor de la esposa, o una relación laboral...pues aun cuando el esposo dejara de tenerla contratada, vendría en todo caso obligado a abonar los alimentos que se pactaban" ; c) se excluyó el pago de pensión compensatoria; d) la esposa nunca ha trabajado en ninguno de los negocios de los que ambos cónyuges eran propietarios al 50%, nunca reclamó la contratación, pero siguió cobrando los 6 000# mensuales; e) excluida la pensión porque el desequilibrio se compensaba de otra forma, se pactó una auténtica pensión alimenticia, de modo que en fase de divorcio no puede mantenerse lo pactado, "no ya por alteración sustancial de circunstancias, sino porque desaparece el presupuesto esencial que da derecho" a los alimentos, cual es el vínculo conyugal que se disuelve mediante el divorcio.
6º Dª Constanza presenta recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El Supremo estima el recurso
[TS] [Civil]
Dirigida por Antonio Javier Pérez Martín. Comentarios, jurisprudencia, casos prácticos, formularios y esquemas.
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